Sentencia nº 5051 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15, 21 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2005
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15

AUTOS Y VISTOS: Los del presente expte. Nº5051/97, caratulado: “Concurso Especial deducido por “Los Suministros Petroleros S.A.” en Expte. Nº 2144/92: “Quiebra en el Concurso Prev. de M. y Cía.”; del que:

Y CONSIDERANDO: Atento a la solicitud de revocatoria planteada por el Dr. C.A.A. a fs. 819/20 y sin perjuicio de rechazar los indecorosos términos en que han sido expuestos, el Juzgado advierte que se ha deslizado un error en la decisión de librar fondos a favor de los acreedores debenturistas, error éste que se deslizó teniendo en cuenta, no sólo, lo dispuesto en sentencia dictada por el Excmo. Superior Tribunal de Justicia, sino también por la reducción de pretensiones que se deduce del cálculo efectuado a fs. 631 por aquel mismo letrado por el importe a percibir por “Glencore Cereales S.A.” en el que se reconocía que existía un remanente a percibir por los debenturistas de $320.256,03; considero que debe hacerse lugar a la revocatoria planteada; en consecuencia el Juzgado:

RESUELVE: 1.- Revocar por contrario imperio los decretos de fs. 759 y 790.

  1. - Intimar a la firma Suministros Petroleros S.A., al Dr. G.J. y al Sr. M.C. a reintegrar las sumas percibidas dentro de un término de diez días.

  2. - Intimar a la Sindicatura de la Quiebra a practicar la planilla de liquidación ordenada en la sentencia.

  3. - Notifíquese, agréguese copias en autos, protocolizar, etc.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR