Sentencia nº 21439 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17, 18 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2005
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17

////Pedro de Jujuy, 18 de febrero del 2005.-

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. N° A-21439/04, caratulado: “SUCESORIO AB INTESTATO DE M.I.A.”, de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial N°9, Secretaría N°17, del que;

RESULTA:

Que a fs. 5 y 6, se presenta el Dr. F.O., en representación de Perpetua Escalante (L.C. N° 96.382.235); a mérito de la correspondiente carta poder incorporada en autos (fs.1), solicitando la apertura de la sucesión intestada de don MANUEL IGNACIO ARAYA (L.E. N° 3.993.512).

Que, en el relato de los hechos, denuncia que el causante contrajo matrimonio con PERPETUA ESCALANTE y del que nacieron los hijos: R.A.A. (D.N.I. Nº 12.139.618) y R.M.A. (D.N.I. Nº 11.093.651).- A fs. 21 se presenta el Dr. R.V.D.J.F. en nombre y representación de D.A.J. (D.N.I. Nº 17.864.884) en su carácter de cesionario según instrumento arrimado a fs. 29 de autos .-

Que es decretada dicha apertura a fs.7, mandándose publicar los pertinentes edictos con el emplazamiento del art. 436 del CPC, término que se encuentra vencido a la fecha, conforme se indica en informe Actuarial de fs.34.

Que cumplimentando lo estatuido por el 437 del CPC mediante acta de fs. 37 se corre vista de todo lo actuado al Ministerio Público Fiscal, el que se expide a fs.38, con lo que estos obrados se encuentran en estado de resolver;

Y CONSIDERANDO:

Que en autos se ha cumplido con lo requerido en forma previa por el artículo 435 del CPC, pues se ha acreditado la defunción respectiva a fs. 3 y el vínculo de los interesados con los instrumentos de fs.9, 10, 31 y 32.-

Que no ha comparecido persona alguna con derecho a los bienes del causante a más de aquellos por los cuales se peticiona, estando vencida la oportunidad procesal del artículo 436 del CPC.

Que por ello el suscrito estima pertinente la Declaratoria de Herederos solicitada, criterio compartido por el Señor Agente Fiscal.

Por todo ello y los artículos 3279 y concordantes del Código Civil Argentino y 437, 438 y concordantes del CPC, es que:

RESUELVO:

I.-Declarar que por fallecimiento de don MANUEL IGNACIO ARAYA (L.E N° 3.993.512), hecho ocurrido el 23 de octubre de 1994, en San Pedro de Jujuy, D.. S.P., Provincia de Jujuy, son únicos y universales herederos su esposa la Sra. PERPETUA ESCALANTE (L.C.N.° 9.638.235) y sus hijos R.A.A. (D.N.I. Nº 12.139.618) y R.M.A. (D.N.I. Nº 11.093.651) en proporciones de ley, sin perjuicio de terceros y a quienes se les reconoce la posesión de la...

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