Sentencia nº 126730 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 14 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2005
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala II

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Y VISTO: el presente Expte. Nº B-126730/04: “ASEGURAMIENTO DE BIENES: S.A. POR SÍ Y SUS HIJOS MENORES y PAZ JOSE MARIO, FRIAS MARCELO c/ MUTUAL BERNARDINO RIVADAVIA SEGUROS DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS y SEGUROS B.R. COOPERATIVA LIMITADA”; y,

C O N S I D E R A N D O :

  1. Que, la Dra. T. DEL ROSARIO REINOZO en representación de la demandada y aseguradoras condenadas en autos, deduce reclamo ante el Cuerpo en pleno, de la providencia de Presidencia de Trámite de fs. 46 solicitando se revoque la misma y se haga lugar al pedido de levantamiento de la medida cautelar trabada.

    Luego de historiar los antecedentes del caso, señala que la actora no ha acreditado la verosimilitud del derecho, abusando y excediendo el mismo, tampoco a acreditado el peligro en la demora, ni la insolvencia y/o liquidación de las aseguradoras. Afirma que la situación financiera y patrimonial de sus representadas quedaron demostrados en el Expte. B-1123098/04 (que se resuelve coetáneamente al presente); destaca que ya existe un embargo sobre quince colectivos de ANDESMAR S.A. cuyo valor supera holgadamente la pretensión; que era obligación de la Actora acreditar lo contrario. Manifiesta que su parte no pretendió en ningún momento el levantamiento del embargo planteando la sustitución de los bienes embargados porque entendió que no correspondía ello.

    Continúa diciendo que sus mandantes son perjudicados al privárseles de la disponibilidad de sus cuentas bancarias necesarias e indispensables para el cumplimiento de su actividad, calificando a la medida como confiscatoria y violatoria del derecho de propiedad, porque no solo se ordenó embargo sobre dinero de su parte, sino que se dispuso su depósito en el Banco Macro-Bansud lo que a su criterio es una clara muestra de confiscatoriedad al desapoderar a sus mandantes de su dinero en violación al derecho de propiedad cuando la sentencia no está firme.

    Agrega que al ordenar el embargo cuando la sentencia no está firme ni consentida y mucho menos ejecutoriada, se violó el derecho de defensa de sus mandantes sometiéndolos a un trato desigual, discriminatorio y vejatorio, decretándose la medida inaudita parte sin que el expediente estuviera en la Sala. Subraya que no se ha exigido a su contraria ningún tipo de contracautela que contemple la efectividad del resarcimiento de los perjuicios que aquella pudiera ocasionar y que su parte se agravia indicando que el trámite de la causa se ha convertido en una caja de sorpresas que habilita la concesión...

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