Sentencia nº 126768 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 14 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2005
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala II

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Y VISTO: el presente Expte. Nº B-126.768/04: “ASEGURAMIENTO DE BIENES: OSCAR CORREA ARCE C/ MUTUAL BERNARDINO RIVADAVIA SEGUROS DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS y SEGUROS B.R. COOPERATIVA LIMITADA”; y,

C O N S I D E R A N D O :

  1. Que, a fs. 37 de autos la Dra. T. DEL ROSARIO REINOZO en representación de la demandada y aseguradoras condenadas en autos, deduce reclamo ante el Cuerpo en pleno, de la providencia de Presidencia de Trámite de fs. 33 solicitando se revoque la misma y se haga lugar al pedido de levantamiento de la medida cautelar trabada.

    Luego de historiar los antecedentes del caso, señala que la actora no ha acreditado la verosimilitud del derecho, abusando y excediendo el mismo, tampoco a acreditado el peligro en la demora, ni la insolvencia y/o liquidación de las aseguradoras. Continúa diciendo que sus mandantes son perjudicados al privárseles de la disponibilidad de sus cuentas bancarias necesarias e indispensables para el cumplimiento de su actividad, calificando a la medida como confiscatoria y violatoria del derecho de propiedad, porque no solo se ordenó embargo sobre dinero de su parte, sino que se dispuso su depósito en el Banco Macro-Bansud lo que a su criterio es una clara muestra de confiscatoriedad al desapoderar a sus mandantes de su dinero en violación al derecho de propiedad cuando la sentencia no está firme.

    Agrega que al ordenar el embargo cuando la sentencia no está firme ni consentida y mucho menos ejecutoriada, se violó el derecho de defensa de sus mandantes sometiéndolos a un trato desigual, discriminatorio y vejatorio, decretándose la medida inaudita parte sin que el expediente estuviera en la Sala. Subraya que no se ha exigido a su contraria ningún tipo de contracautela que contemple la efectividad del resarcimiento de los perjuicios que aquella pudiera ocasionar. Solicita que en mérito de sus argumentos se levante la cautelar y concluye solicitando que oportunamente se resuelva hacer lugar al reclamo, con costas.

    Corrido traslado de ley, responde el Dr. O.C.A., el que por los fundamentos que expone en su memorial de fs. 46/47 cuyo texto damos aquí por reproducido en homenaje a la brevedad, se pronuncia por el rechazo del reclamo, con expresa imposición de costas a su contraria.

  2. Encontrándose así la cuestión en estado de resolver, debemos adelantar opinión en el sentido de que el reclamo que nos ocupa no puede prosperar y por el contrario, trasunta un grave desconocimiento de derecho que debe tener su...

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