Sentencia nº 106974 de Tribunal del Trabajo Sala I de Provincia de Jujuy, de 26 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2005
EmisorTribunal del Trabajo Sala I

/// En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los veintiséis días del mes de mayo de dos mil cinco, reunidos en la Sala I de acuerdos del Tribunal del Trabajo, los Sres. Vocales titulares D.. J.E.O. e H.B.O., bajo la presidencia del primero vieron el Expte. B-106974/2003: “Acción Sumarísima de Reinstalación: JALDIN, S.R. c/ SUPERMERCADO NORTE S.A.”, luego de lo cual,

El Dr. ONTIVEROS dijo:

Representando al Sr. S.R.J. se presenta el Dr. M.J.F. y deduce demanda en contra de Supermercado Norte S. A. pretendiendo la reinstalación del actor en su puesto de trabajo y el cobro de los salarios caídos. Relata el escrito inicial que el actor se desempeñaba para la demandada desde el 24/04/99 y oportunamente fué elegido Delegado Gremial por el Centro de Empleados de Comercio, circunstancia que era de conocimiento de la Empresa. El día 05/07/03 no le fué permitido el ingreso a su lugar de trabajo y por ello intimó a que se le aclarara su situación, lo que le fué respondido e inmediato haciéndole saber que se prescindía de sus servicios. Entiende que la acción es procedente en virtud de que el mandato gremial del Sr. J. aún se encontraba vigente. Finaliza la demanda con el ofrecimiento de prueba y el pedido de su acogimiento, con costas.

Por Supermercado Norte S.A. ejercita su defensa el Dr. H.M.S., quien se opone al progreso de la acción negando que al momento del despido el actor haya revestido investidura gremial y en ejercicio de funciones gremiales. Reconoce el vínculo laboral y la calidad de Delegado Gremial que ostentó el actor, y manifiesta que el distracto se formalizó después de haber recibido una comunicación formal del Sindicato donde se daban por terminadas sus funciones gremiales. Entiende la empleadora que, al haberse enrolado el actor en otro sindicato, renunció tácitamente al Centro de Empleados de Comercio y por tanto a su cargo de Delegado por éste, y también que al haber percibido la indemnización que se le depositara, aceptó el despido. La defensa concluye con el ofrecimiento de prueba y el pedido de rechazo de la demanda, con costas.

  1. - La demanda no lo dice, pero no cuestionó, que la demandada haya tomado la decisión de despedir al haber conocido la resolución del C.E.C. de dar por terminadas las funciones de Delegado Gremial que ejercía J.. Cuestiona sí, que la revocación del mandato haya sido legítima. Sentado lo anterior, considero que la demanda no puede prosperar pues si la comunicación de la designación, y antes la de la...

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