Sentencia nº 97829 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13, 20 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2005
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13

AUTOS Y VISTOS: Los del Expte. Nº B-97829/03 Caratulado: "Reivindicación de inmueble: Blanca de Tezanos Pinto de Soppe (sucesión) c/ J.C.H., B.J., N.G.M. y otros" de los que,

RESULTA:

Que a fs. 92 se presenta el Dr. M.A.M. en representación de la Sucesión de Blanca de T.P. de Soppe, quien actúa por intermedio de su administrador el Sr. M.S., promoviendo demanda por reivindicación de las porciones ocupadas por los demandados en relación al Lote Nº 173- b de V.S.M. y por restitución de frutos y daños y perjuicios en contra de J.C.H., B.J., G.M.N.M., F.G.V., V.N.F., M.T., S.V., L.V., B.A.T., L.O.R., J.J.V., E.F.V., M.J., E.N., M.C., C.Y.V., M.V., G.M.M., H.F., S.R.V., E.P., M.R.T., A.A.V., E.T., R.P., V.R.C. y J.D. a fin de que se ordene la restitución del inmueble y se ponga a su cliente en posesión del mismo, condenando a los demandados al pago de los daños y perjuicios e intereses legales.

Relata como la Sra. Blanca de T.P. era propietaria del L. registrado en el Folio 126, nº 5292, Libro IX de la Capital. En el año 1951 se realizó el loteo de ese inmueble -que comprendía casi todo V.S.M.- de lo que surgió el Lote Nº 173- b, Padrón A- 26.951 por lo que, manifiesta, la sucesión es el actual dueño o titular registral del lote en cuestión. Dentro de ese lote se ha constituido un asentamiento el que define como conjunto de ocupantes ilegítimos y de mala fe que lo poseen sin título alguno y a sabiendas que no tienen derecho a poseer.

Y si bien resalta que existen otros ocupantes, sólo demanda a quienes han reconocido de manera expresa la propiedad de la sucesión del inmueble en cuestión por haber realizado propuestas de arreglo o compra de las porciones que ocupan en sede del Departamento de Mediación.

Concluyendo que: “ante el hecho de que la sucesión de Blanca de Tezanos Pinto es la titular registral del inmueble en cuestión y los demandados son poseedores de ciertas porciones del inmueble que se reivindica....a mi cliente no le queda otra alternativa que iniciar la acción” (fojas 94).

Corrido traslado de la demanda (fs. 115) se presenta el Defensor Oficial de Pobres y Ausentes Dr. I.A.C. en representación de la Sra. E.P. pero, conforme constancias de fs. 268, se tiene por unificada personería a favor del Dr. Torres para que actúe en representación de E.P..

A fs. 221 se presenta la Sra. J.D. con patrocinio letrado del Dr. J.A.T. y conforme resulta de fs. 268 el Dr. J.A.T. se presenta en representación de J.C.H., B.J., G.M.N.M., F.G.V., M.T., S.V., L.V., B.A.T., L.O.R., J.J.V., E.F.V., M.J., E.N., M.C., C.Y.V., M.V., H.F., S.R.V., E.P., M.R.T., E.T. contestando demanda y oponiendo excepción de prescripción adquisitiva. Desconocen que el Lote 173- b tenga la superficie que denuncia la actora pues, refiere, que después del año 1970 a solicitud de la Empresa Eléctrica Norte Argentino S.A. y los pobladores del lecho del Río Grande ubicados fuera de las antiguas defensas y del antiguo Loteo de Villa San Martin, en un trabajo compartido con el Gobierno y el Ejercito Argentino, decidieron ganarle terreno al Río Grande, construyendo una nueva defensa sobre la margen del Río de Este a Oeste, reforzando la vieja defensa de esquina J. y 1º de Mayo hasta el extremo oeste detrás de las instalaciones del hoy complejo Deportivo de la Ex Dirección de Energía de Jujuy y, continuando hasta dar con las antiguas defensas que aún hoy existen y protegen las vías del Ferrocarril General Belgrano.

Niega la pretendida extensión del Lote 173-B, agregando que fueron ganados al lecho del Río Grande por la nueva defensa construida por el Gobierno y la comunidad del barrio Las Islas de V.S.M. y afirma que son de dominio fiscal.

Por último agrega que si bien se sometieron al procedimiento de Mediación no lograron ningún acuerdo y en esa instancia se dejó bien en claro que las propuestas efectuadas no significan reconocimiento de propiedad ni tampoco una renuncia de derechos posesorios.

Corrido traslado a la actora contesta solicitando se haga lugar a la demanda y solicita el rechazo de la excepción de prescripción por considerar no se dan los requisitos para que la misma prospere.

Debidamente notificados los Sres. V.N.F. (fs. 112 vta.), G.M.M. (fs. 114 vta.), A.A.V. (fs. 113) y V.R.C. (fs. 110 vta.) no se presentaron a contestar demanda por lo que, a fs. 253 se declara su rebeldía y a fs. 261 se presenta la Defensora Oficial de Pobres y Ausentes Dra. C.M. en su representación.

A fs. 283 y atento lo solicitado por el actor se lo tiene por desistido de la demanda en contra de R.P..

A fs. 289 se abre la causa a prueba y a fs. 378 se clausura el período probatorio y se ponen los autos en estado de alegar. Habiendo producido alegatos la Defensora Oficial (fs. 389) y la actora (fs. 390/393), a fs. 294 se llama autos para sentencia. Resolución que ha quedado firme, por lo que me encuentro habilitada a resolver la causa.

CONSIDERANDO:

  1. Del relato de antecedentes de la causa resulta que quienes promueven demanda son herederos forzosos de la titular registral del inmueble, carácter que ha quedado fuera de discusión. En consecuencia, los actores deben acreditar la concurrencia en cabeza del causante de los recaudos que tornan procedente la acción...

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