Sentencia nº 26074 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala IV de Provincia de Jujuy, de 13 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2005
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala IV

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VISTO: El Expte. Nº 26074/05 caratulado “ASOCIACION CIVIL CO.DE.S.E.D.H. c/ LEDESMA S.A.A.I. y ESTADO PROVINCIAL”, y;

CONSIDERANDO:

A) Que la actora viene a solicitar la citación al Defensor del Pueblo de la Nación, con la finalidad de hacer efectiva la protección del medio ambiente y atendiendo a que la acción está dirigida a la protección de derechos de incidencia colectiva.

B) Según autorizada Doctrina, el Defensor del Pueblo de la Nación fue instituído (art. 86 de la Const. N..) como un órgano de control federal.

En tal sentido su competencia se circunscribe al ámbito exclusivamente federal, es decir, a las violaciones de autoría federal y a la fiscalización de funciones administrativas públicas de alcance federal, por lo que no interviene en la zona que es propia de las Provincias (BIDART CAMPOS, “Tratado elemental de Derecho Constitucional”, T.V..).

Tal es el alcance de la competencia que le otorga la Ley Nº 24.284 (arts. 1, 14, 16, 17 y ccs.).

Sin embargo, también se sostiene que podría ampliarse su competencia para actuar en otros asuntos en la medida en que no intervenga el Defensor del Pueblo de las Provincias (TORICELLI, “La Legitimación activa en el art. 43 de la Const. Nacional”, trabajo publicado en “El Amparo Constitucional”, Ed. D., 1999).

En el presente caso ha tomado debido intervención el Defensor del Pueblo de la Provincia, en los términos provistos por la Ley Nº 5111.

Por otra parte y según surge de los términos de la controversia, la posible afectación a los derechos al medio ambiente y a la salud no poseen incidencia interjurisdiccional por lo que el caso no cae dentro de la competencia federal (art. 7 de la Ley 25.675).

No desconozco que los límites a la competencia del Defensor del Pueblo de la Nación se encuentra en debate a partir de la interpretación que pueda efectuarse del nuevo texto Constitucional (H.Q.L., “El Defensor del Pueblo hace defender los Derechos Humanos en la Alcaldía de la ciudad de G.. Roca”, L.L. 1996-A-747).

Sin embargo, en el caso, dado lo escueto de los fundamentos esgrimidos en la pretención citatoria, al estado en que se encuentra el proceso y a la participación del Defensor del Pueblo de la Pcia., estimo que no corresponde despachar favorablemente lo peticionado.

Por todo ello es que como Presidente de trámite;

R E S U E L V O

I) Rechazar el pedido de citación al Defensor del Pueblo de la Nación, por los fundamentos expuestos en los considerandos.

II) Notifíquese.

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