Sentencia nº 108299 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala I de Provincia de Jujuy, de 13 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2005
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala I

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AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. Nº B-108.299/03, caratulado: "Ordinario por Daños y Perjuicios": B.H.C. SASTRE C/ DOROTEO CRUZ Y R.C., y:

CONSIDERANDO:

Que vienen estos obrados en virtud del convenio celebrado entre las partes a fs. 79 se presentan ante V.E. y dicen: C.F.A.P.L. asumiendo la representación de LIDERAR COMPAÑIA GENERAL DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA, con domicilio real en calle R.N. 585 de la Capital Federal y constituyendo domicilio ad litem en el mío sito en Las Heras Nº 425 de ésta ciudad y BENJAMIN HORACIO CASTILLA SASTRE con el patrocinio letrado del Dr. E.A.F., con domicilio legal en el mencionado en los autos de referencia de San Salvador de Jujuy, por la participación que tenemos acordada en los autos de referencia como abogado de la citada como tercero en garantía y como demandante y parte actora, pactamos en celebrar el presente convenio: PRIMERA: LIDERAR COMPAÑIA GENERAL DE SEGUROS S.A., se compromete a pagar al actora B.H.C. SASTRE la suma de PESOS DOS MIL ($ 2.000), en concepto de pago total y cancelatorio por capital e intereses y demás rubros demandados en Expte. Nº B-108.299/03, caratulado: "Ordinario por Daños y Perjuicios": B.H.C. SASTRE C/ DOROTEO CRUZ Y R.C., en virtud del accidente de tránsito ocurrido en fecha 14/08/03, en cuatro (4) cuotas consecutivas que se pagarán los días 08/0405 la primera, 22/04/05 la segunda, 06/05/05 la tercera y 13/05/05 la cuarta y última cuota de PESOS QUINIENTOS ($ 500) CADA UNA, con las que quedara saldado el total de los montos supra mencionados. Los honorarios del Dr. E.A.F. y de cualquier otro letrado que pudiere haber actuado por la actora en Expte. supra y de cualquier medida cautelar o cualquier otro Expte. que pudiere estar agregado por cuerda al mismo serán regulados por V.E. y serán abonados por Liderar S.A. a los diez días de efectuada la notificación de la correspondiente regulación. Con el pago de los montos mencionados por capital e intereses y el de honorarios del Dr. EZEQUIEL ALDAO FASCIO quedan totalmente saldados todos los daños y perjuicios emergentes del siniestro que se demanda en autos y todas las costas, costos, gastos y demás emolumentos que hayan realizado los actores o sus letrados en virtud del mismo o de expedientes incidentales o accesorios, quedando liberados en ese sentido en forma total o absoluta y no debiendo a los actores monto alguno por ningún concepto ni la COMPAÑIA GENERAL DE SEGUROS LIDERAR S.A., ni los accionados D.C.Y.R.C. y da...

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