Sentencia nº 123517 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 5 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2005
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12

VISTA: La cuestión planteada en la presente causa Expte. Nº B-123517/04 caratulado:”Incidente de ejecución de sentencia y honorarios en expte.B-09728 B., L.A., G., A.M. y otros c/ Instituto Provincial de Seguros de Salta,” y;

CONSIDERANDO:

Que, la misma surge a raíz de las presentaciones efectuadas por las partes a fs. 91/92 , 97/98 de autos, a consecuencia del embargo ordenado en autos y cuyo pago se efectuara a fs. 78.-

Que, de tales escritos se derivan diversas razones, de las que me ocupare en un orden lógico de acuerdo a la incidencia que cada una de ellas importe al proceso y a mi intervención.-

Que por tal motivo me avoco en primer lugar a tratar el tema de la recusación hecha valer por la actora en el escrito que antecede, a la que desde ya me opongo a su admisión, en virtud de que el argumento dado en su respaldo no responde a los términos del proveído del que se agravia ya que en el mismo y en contra de lo que sostiene el reclamante se ha dejado constancia que la orden impartida fue la del depósito de los montos percibidos y no el del reintegro de los mismos al embargado; disposición ésta que sería valorada oportunamente como una cuestión de fondo sobre su procedencia o no de acuerdo a derecho.-

Que, por tal motivo y siendo la juez natural de la presente causa, paso ahora a expedirme sobre el pedido formulado por la demandada a fs. 91/92 de autos, invocando para ello las disposiciones contenidas en la ley 24.624 y 25.793.

La pregunta sensible es: si puedo o no embargar la renta pública, y más precisamente en el caso de autos, del Estado Provincial de Salta. Y la respuesta obligada es, si; ello, aunque se trate de deudas ordinarias de carácter patrimonial, pero obviamente que debo hacerlo respetando pautas que hacen a la prudencia.

Y sostengo lo anterior, toda vez que es posible embargar bienes privados del Estado, entre ellos las rentas públicas; siempre reitero, bajo ciertas condiciones.

Para esto, parto del siguiente razonamiento:

¿Dónde se encuentra definido cuales son los bienes del dominio público y privado del Estado? La respuesta está en el Código Civil (arts. 2.340 y 2.342 respectivamente). Y la legislación civil es materia delegada por las provincias a la Nación (art. 126 Constitución Nacional). Y en la misma (ley de fondo) se encuentra la regulación de la relación entre acreedor y deudor; determinando -entre otras cosas- que el patrimonio del deudor es la prenda común de los acreedores; y que si no se cumplen las obligaciones contraídas, las mismas pueden ser exigidas judicialmente. Entonces: es factible que el acreedor pueda ser un particular y el deudor, a lo mejor, un Estado provincial.

Sabido es que la característica de los bienes del dominio público es la de ser inalienables, imprescriptibles e inembargables; circunstancia que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR