Sentencia nº 3982 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 20 de Diciembre de 2005
Número de sentencia | 3982 |
Número de expediente | --3982-2005 |
Fecha | 20 Diciembre 2005 |
(Libro de acuerdos Nº 54, Fº 230/232, Nº 71). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil cinco, reunidos los Señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia, doctores S.R.G., J.M. delC., M.S.B., y E.R.M. –por habilitación-, bajo la presidencia del primero de los nombrados, y en conformidad con lo dispuesto por A. registrada en L.A. Nº 8, Fº 88, Nº 63, vieron el expediente Nº 3.982/2.005, caratulado: “Recurso de apelación interpuesto por el Dr. B. J. A. en el expte. Nº 89/03: C., S.A. formula denuncia”
El D.G. dijo:
Con motivo de la denuncia formulada por S.A.C. en contra del Dr. B. J. A el Tribunal de Ética y Disciplina del Colegio de Abogados y Procuradores de Jujuy, dispuso aplicarle la sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión, por el término de tres meses.
De esa resolución -agregada a fojas 35 de las actuaciones administrativas incorporadas como prueba a estos autos, y en copia a fojas 36 de estas actuaciones- estima ése Tribunal que, con la prueba producida en la causa quedaron corroborados los dichos de la denunciante, en el sentido de que el denunciado –ahora apelante- recibió de la ofendida, el ocho de abril de 2.003, la suma de doscientos treinta pesos ($ 230,00), en concepto de honorarios profesionales, sin que del expediente penal surja que el profesional cumpliera con la labor oportunamente encomendada.
En tal sentido estimó que “...con la factura Nº 133 obrante a fojas 1 de autos –reconocida por el denunciado- surge acreditado que el letrado denunciado percibió la suma de $ 230,00 en concepto de honorarios profesionales. Que a fs. 21/28 obra copia de actuaciones labradas en el Expte. Nº 91/04, caratulado: “C.S.A., p.s.a. Falsificación de documento privado y uso de documento privado ciudad”, las que fueron extraídas por la secretaría letrada conforme surge del informe de fs. 29, de las que surge que el 16 de enero del 2.003 la Sra. S.A.C. designó como abogado defensor al Dr. R.G.C. (fs. 21), habiendo prestado declaración indagatoria asistida por el mencionado profesional el 17 de enero del 2003 (fs. 22/23). El 17 de junio de 2003 designa como nuevo abogado defensor al D.B.J.A. (fs. 25) y el 9 de septiembre de 2003 se dicta el sobreseimiento total y definitivo de la Sra. Canales (fs. 26/28)...Que corresponde tener en cuenta los antecedentes de que da cuenta Secretaría Letrada a fs. 34, en el que se registran tres sanciones de suspensión en la matrícula profesional...”
Por último añade que, el mismo –refiriéndose al encartado- ha incurrido de manera genérica en la conducta prevista por el inciso f) segunda parte, y h), del art. 55 de la ley 3.329.
En contra de esa resolución, promovió el afectado el recurso de apelación previsto en el artículo 59 de...
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