Sentencia nº 8611 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 6 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2005
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala II

////SALVADOR DE JUJUY, a los seis días del mes de noviembre del año dos mil cinco, reunidas las integrantes de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. M.V.G.D.P. y L.E.B., bajo la presidencia de la primera de las nombradas, vieron el Expte. Nº 8611/05 caratulado “ SUMARIO POR DESALOJO: GIAVARESCO, H.N. c/R.I.Y.M.D.", del cual dijeron:

Que se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de apelación deducido a fs. 167/169 de autos, por la Sra. I.R. y el Sr. D.M. con el patrocinio letrado del Dr. C.A.M. en contra de la sentencia dictada en fecha 18 de marzo de 2.005 que rola a fs. 158/160 de autos y su aclaratoria.-

Que los apelantes se agravian por cuanto entienden que la sentencia dictada en primera instancia es arbitraria. Expresan que el a quo, al resolver, prescindió de lo dispuesto por el art. 391 del C.P.C. y se pronunció sobre cuestiones de posesión, expresamente vedadas por la citada norma. Consideran que el fallo se sustenta en afirmaciones dogmáticas al sostener que la ocupación de inmueble por la demandada no fue pacífica. Asimismo sostienen que no surge de ninguna probanza que la posesión ejercida por su parte hubiese sido violenta. También se agravian por que entienden que el actor no tiene legitimación para actuar en la presente ya que, por acto administrativo, fue desadjudicada la vivienda y en este sentido la sentencia recurrida niega ejecutoriedad y legalidad a un acto administrativo emanado de la Autoridad Administrativa competente.-

Que sustanciado el recurso de apelación, a fs. 171/176 de autos se presenta el Dr. R.D. y lo contesta. Manifiesta que la expresión de agravios, formulada por los recurrentes, no reúne los requisitos subjetivos de admisibilidad del recurso de apelación, que es insustancial y no contiene un análisis serio y razonado de la sentencia impugnada, calificándola de simples afirmaciones genéricas, desarticuladas y dogmáticas. A posteriori rebate los argumentos esgrimidos por los apelantes y solicita que se desestime el recurso de apelación.

Que concedido el recurso de apelación en relación y con efecto suspensivo, la presente causa es elevada a esta S..-

Integrado el Tribunal y firme el decreto de autos, corresponde dictar sentencia sin más trámite.-

Analizados los hechos expuestos por las partes, el derecho aplicable al caso y las constancias del expediente, consideramos necesario previamente precisar algunos conceptos relativos al tipo de proceso que en autos se debate.-

El proceso de desalojo es aquel que tiene por objeto una pretensión tendiente a recuperar el uso y goce de un bien inmueble que se encuentra ocupado por quien carece de título para ello, sea por tener una obligación exigible de restituirlo o por revestir el carácter de simple intruso aunque sin pretensiones de posesión. Del concepto enunciado se infiere, que la pretensión de desalojo no sólo es admisible cuando media una relación jurídica entre las partes en cuya virtud el demandado se halla obligado a restituir el bien a requerimiento del actor, sino también en el caso de que, sin existir vinculación contractual alguna, el demandado es un ocupante meramente circunstancial o transitorio que no aspira al ejercicio de la posesión

. (Cfr. Palacio, “Derecho Procesal Civil” T. VII pg. 78 Ed. A.P. 1984 ).-

Que el art. 388 del C.P.C., luego de enumerar contra quienes procede la acción de desalojo, dice “cuya obligación de restituir sea exigible”.-

El art. 391 del C.P.C. in fine dice: “...La sentencia, sin prejuzgar sobre el dominio ni la posesión, hará lugar o no al desalojo dejando expedita la vía para que las partes promuevan la demanda a que se crean con derecho”.-

Que los requisitos de procedencia de la acción son: a) Ser titular de un derecho personal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR