Sentencia nº 83787 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8, 6 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2005
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8

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AUTOS Y VISTOS:

Los del Expte Nº A-83.787/94: “Ordinario por daños y perjuicios: S.G.M. de Granados c/ P.V.T. y/o herederos de V.T.”, de los que,

RESULTA:

Que, la Dra. M.L.A. en nombre y representación de la Sra. S.G.M. de Granados (Poder General obrante a fs.2/3), promueve demanda ordinaria por daños y perjuicios en contra del Sr. P.V.T. y de la sucesión y/o los herederos de don V.T..-

Destaca primeramente la competencia del Juzgado para entender en la causa y pasa luego a enunciar los hechos que, según su entender ilustran a la misma.-

En tal sentido, relata que en fecha 22 de febrero de 1994 y aproximadamente a horas 21:45, su mandante circulaba por la Avda. A.. B. en su vehículo marca Fiat, modelo Duna SCV, Modelo 1990, color rojo, Dominio Y-042.337 en dirección sur-norte. Que al llegar a la intersección de la mencionada Avda. con las calles O.O. y Tte. F., esquina que se encuentra semaforizada, se detiene sobre el lado izquierdo de su carril a esperar la luz de avance y con la luz indicadora de giro a la izquierda, puesto que se disponía a tomar la calle T.. F. y en ese momento se encontraba otro vehículo en la mano derecha del mismo carril. Que ante tales circunstancias y al dar la luz de avance para girar a la izquierda, su mandante así lo hace y cuando ya se encuentra en forma perpendicular a la Avda. A.. B. es embestida en forma violenta en la parte lateral trasera de su automóvil y el mismo hace un giro de 45º para chocar nuevamente con el auto embistente de costado, quedando el auto de su mandante sobre el carril contrario al que circulaba en dirección norte-sur. Que en el momento de doblar, venía circulando por atrás el co-demandado P.V.T., que manejaba un automóvil Marca Ford Taunus, Dominio X-262.859, modelo 1978 y a gran velocidad tratando de adelantarse a los autos que iniciaban su avance con la luz verde, pero sobre el carril contrario en contramano, realizando una maniobra peligrosa e imprudente, tratando de avanzar más rápidamente que los automóviles que esperaban el cambio de luz del semáforo y se tira sobre el carril contrario sin advertir que su mandante tenía encendida la luz de giro y sin tomar en cuenta que el semáforo habilitaba también el giro a la izquierda y provoca la colisión a más de ello a gran velocidad.-

Pasa luego a enunciar los daños que reclama y en tal sentido pide los daños del vehículo, la privación del uso y la disminución de su valor venal. Ofrece prueba y solicita que oportunamente se haga lugar a la demanda en todas sus partes, con imposición de costas a la contraria.-

Corrido el traslado de ley, se presenta el Dr. M.E., en nombre y representación del Sr. P.T., con el patrocinio letrado del Dr. H.M.C., contestando demanda y reconviniendo.-

Primeramente efectúa una negativa general de los hechos enunciados por la contraria y pasa a relatar los que, según su entender, constituyen los verdaderos hechos que ilustran el accidente.-

En tal sentido señala los hechos en forma inversa a los expresados por la otra actora, así expresa que el día indicado y a horas 22:10 aproximadamente su mandante circulaba por la citada Av. de sur a norte a 40 Km/h y en circunstancias de llegar a la intersección de las calles O.O., T.F. y la Avenida antes señalada y en virtud de la existencia de semáforos y que estaba en rojo disminuye la velocidad, destacando que circulaba por el carril derecho correspondiente y al acercarse al semáforo éste cambia a luz verde, por lo tanto no existiendo vehículos adelante continúa la marcha, cuando en forma repentina se cruza de manera imprevista e imprudente sobre su carril de marcha el rodado del demandante que se encontraba detenido sobre el carril izquierdo, sin que hubiere hecho funcionar luz de guiño como relata.-

Puntualiza que por el obrar negligente de la contraria se produce el accidente y por tal motivo reconviene reclamando los daños materiales del rodado, la disminución de su valor venal y daño moral. Cita derecho, ofrece pruebas y pide el rechazo de la demanda y que luego de los trámites de rigor se haga lugar a la reconvención, con expresa condena en costas.-

A fs.44/48 la actora contesta los hechos nuevos introducidos por las contraria y responde la reconvención, solicitando su rechazo, con imposición de costas.-

A fs.69/70 se presenta nuevamente el Dr. M.E., en nombre y representación de los Sres. S.M.T. y A.G.T., formulando adhesión a la contestación de demanda y a la reconvención efectuada por el Sr. P.T..-

A fs.72 la actora contesta sobre la presentación precedente a cuyos términos nos remitimos en homenaje a la brevedad; a fs.79 se abre a prueba la causa, produciéndose la que luce incorporada al proceso; clausurado el período probatorio y se ponen los autos para alegar; agregado los alegatos del demandado reconviniente a fs.193/194 y de la actora reconvenida a fs.195/195, mediante providencia obrante a fs.190 se llama autos para resolver, decreto que se encuentra firme y consentido, y

CONSIDERANDO:

I) Analizando el fondo del asunto que se debate en el proceso reiteradamente se ha sostenido que en los supuestos de colisión de dos o más automóviles en movimiento es de aplicación el artículo 1113 de Código Civil, de modo que a la parte actora le corresponde la prueba del hecho y su relación de causalidad con el daño sufrido al patrimonio o a su persona, mientras que para eximirse de responsabilidad la parte demandada debe acreditar la culpa de la víctima o la de un tercero por quien no debe responder. Una correcta aplicación del citado artículo 1113 escinde al accidente en dos partes: cada uno soporta el daño que causa a otro, a menos que logre probar la causa de la exculpación, si se trata de un daño causado “con la cosa”, o la...

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