Sentencia nº 24543 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18, 29 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2005
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18

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AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. N°: A-24.543/04, caratulado: “Declaración de incapacidad solicitada por XX por XX”, de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial N° 9, Secretaría N° 18, del que:

RESULTA: Que a fs. 9 se presenta la Dra. M.C.L., Defensora Oficial de Pobres y Ausentes, en nombre y representación de XX, solicitando la declaración de incapacidad de la nieta de su representada XX y la designación de un curador de su persona.

Que se ha tramitado la causa como por derecho corresponde, puesto autos para alegatos (fs. 36), habiendo dictaminado el representante del Ministerio Pupilar (fs. 35) y llamados autos para sentencia (fs. 41 vta), esta providencia se encuentra firme razón por la cual cabe dictarse la misma.

Y CONSIDERANDO: 1.- Que en autos se ha rendido la prueba acorde los términos previstos por el CPC, arts. 420 y cctes, y que con las constancias de fs. 30 (original de encuesta socio ambiental) se acredita la convivencia y residencia de la peticionaria con la denunciada incapaz; con las de fs. 3 (fotocopia de DNI) se acredita identidad de la denunciada incapaz, y con especial referencia a las partidas de nacimientos de fs. 4/5 (fotocopias certificadas de partidas de nacimientos) se acredita el vínculo parental entre la peticionaria y la denunciada incapaz, a fs. 6/7 se agrega copia de constancia en la que se da cuenta del estado de salud, cuadro nosológico e impacto invalidante del mismo en quien se solicita la declaración de incapacidad.

  1. - Que, adquiere relevancia el dictamen médico de la Dra. S. (fs. 17) en donde clara y contundentemente expresa que la denunciada incapaz “... no tiene aptitud para dirigir su persona y administrar sus bienes” y el carácter de irreversible de la enfermedad. Y contribuye aún más a formar convicción en el proveyente el dictamen plenamente coincidente (con el de su colega) en cuanto a la incapacidad de la denunciada de administrar sus bienes y dirigir su persona emitido por el Perito Médico Forense Dr. César Domingo Burgos (fs. 17)

  2. - Que con el acta incorporada a fs. 44 se acredita que este proveyente a tomado conocimiento personal de XX mediante la entrevista con la denunciada incapaz.

  3. - Que, a fs. 44, consta de la notificación en persona a la denunciada incapaz, a más de las debidas notificaciones a los representantes del Curador Provisorio en la persona del Defensor Oficial, al Ministerio Público Fiscal y al representante del Ministerio Pupilar.

  4. -...

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