Sentencia nº 8602 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala I de Provincia de Jujuy, de 27 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2005
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala I

"///SALVADOR DE JUJUY, a los veintisiete días del mes de Diciembre de dos mil cinco, reunidas las integrantes de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. I.A.C.Y.M.V.P., bajo la presidencuia de la primera de las nombradas, vieron el Expte. N° 8602/05, "ORDINARIO POR INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS: S.M.C./ EMPRESA DE TRANSPORTE NTRA. SRA. DE RIO BLANCO Y A.R.E.", del cual dijeron:------------------------------------------------------------ Dictada sentencia en un juicio ordinario por daños y perjuicios en la que se hace lugar a la demanda incoada, se levanta en apelación el INSTITUTO PROVINCIAL DE SEGUROS DE SALTA a través de su apoderada, Dra. A.F.C., quien actúa con el patrocinio letrado del Dr. FERNANDO JOSE YECORA. Manifiesta como agravio que el a- quo frente a la incontestación de la demanda por parte del conductor del vehículo embistiente (omnibus), considera una presunción favorable a la actora. Se agravia también por que el inferior sostiene que a pesar de la absolución en sede penal del chofer del vehículo, se puede plantear nuevamente la responsabilidad civil y la magnitud del daño en sede civil. A. efecto manifiesta que en la sentencia no se efectúa un desarrollo ni fundamento alguno que justifique la aplicación de este aserto. No se expresan los elementos probatorios existentes en la causa que le permitan apartarse del decisorio en sede penal y justificar así la culpabilidad y posterior responsabilidad del conductor del vehículo. A continuación afirma que el a- quo hizo caso omiso a los elementos arrimados a la causa de los cuales surge en forma palmaria la exclusiva responsabilidad de la actora, como peatón, en los acaecimientos de los hechos. Esta culpabilidad surge de las testimoniales rendidas en sede penal, transcriptas en los alegatos y de todas las personas que declararon como testigos presenciales del accidente. Dice que no se han valorado en forma concreta las pruebas aportadas por su parte y que las conclusiones arribadas por el a- quo se alejan notablemente de cómo sucedieron efectivamente los hechos. Sostiene que el colectivo circulaba a una velocidad normal y no iba a una excesiva velocidad como considera el a- quo y que la actora se cruzó en forma imprevista y sin mirar a sus costados. Se agravia asimismo porque para determinar el daño causado, el a- quo toma en cuenta el porcentaje de incapacidad determinado por la pericia médica, la cual establece el treinta por ciento (30%) de la total obrera. Pero no se tuvo en cuenta que la accidentada es una persona mayor, cuya capacidad laborativa es ampliamente menor a la de un trabajador activo. Finalmente se agravia por las sumas reguladas en concepto de honorarios y la imposición de costas. Respecto a la imposición de costas expresa, que si se estableció la concurrencia de culpas entre actora y demandado, las costas del proceso deben ser soportadas por las partes en las mismas proporciones de los porcentajes de responsabilidad establecidos. Con relación a los honorarios, indica que a la letrada del representante de la parte actora se le fijó en concepto de honorarios $17.220,00, lo que significa el 30% del monto establecido en la condena en concepto de capital, lo que se contrapone con lo dispuesto en el art. 505 del C.P.C.. Por todo lo expuesto solicita se revoque la sentencia dictada y su aclaratoria y se dicte nuevo pronunciamiento conforme a derecho.---- Corrido traslado del recurso, comparece la Dra. M.E.S. con el patrocinio letrado del Dr. M.F.S. y en representación de la actora, M.S.. Se oponen al recurso tentado por las razones que exponen y a las que nos remitimos brevitatis causa.-------------------------------------------------------- Comparece también el Dr. M.A.R. con el patrocinio letrado del Dr. M.A.R. (H), como apoderado de la Empresa Nuestra Señora de Rio Blanco S.A. Dice que contesta el traslado concedido a su parte por decreto del a- quo. Pide se rechace el recurso por las razones que expone y a las cuales nos remitimos brevitatis causa.-------------------------------------------------------- Concedido el recurso e integrado el Tribunal de Alzada, los mismos se encuentran...

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