Sentencia nº 109372 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 5 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2005
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala II

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VISTO: El presente Expte. Nº B-109372/03 caratulado: “ORDINARIO POR CUMPLIMIENTO DE CONTRATO: E.J.A.S.A. c/ Estado Provincial – Dirección de Recursos Hídricos de la Provincia”; y:

CONSIDERANDO:

  1. Que el Dr. O.S.P. en su carácter de Procurador Fiscal del Estado Provincial, opone la excepción de incompetencia por falta de reclamo administrativo previo. Sucintamente transcripto, dice que la actora no ha dado cumplimiento al reclamo administrativo previo establecido por el art. 4º de la ley 5238 en la forma requerida por la misma, haciendo imposible la intervención del titular del Poder Ejecutivo Provincial de conformidad al art. 137 inc. 14 y 17 de la Constitución de la Provincia, agregando que es requisito que los requerimientos del actor sean formulados ante el Poder Ejecutivo Provincial, y de las constancias de autos surge que tanto el reclamo administrativo previo como el requerimiento de pronto despacho fueron articulados ante el Director de la Dirección Provincial de Recursos Hídricos cuando conforme lo establecido por la Ley debieron ser interpuestos ante el Poder Ejecutivo Provincial, resultando en consecuencia ineficaces y no pueden producir efectos legales Abunda en consideraciones que no transcribimos en homenaje a la brevedad, pide citación de terceros al proceso, efectúa reserva del caso federal y concluye solicitando se haga lugar a la excepción interpuesta.

    Corrido traslado, responde el Dr. M.D.J. en representación de la razón social “Empresas Jujeñas Asociadas Sociedad Anónima” (E. J. A. S. A.) solicitando ab-initio el rechazo de la incompetencia deducida, con costas.

    Como fundamento de su pretensión obstativa, dice que el excepcionante reconoce expresamente que está cumplido el reclamo administrativo previo por parte de la actora, equivocándose al afirmar que fue hecho a una persona distinta del Estado Provincial, por cuanto fue dirigido al Director Provincial de Recursos Hídricos que es la autoridad superior administrativa que correspondía según el texto de la ley. Continúa diciendo que la falta de pronunciamiento de dicho Funcionario habilitó el trámite al impedir su prosecución quedando cumplidos los plazos de la ley 5238. En lo relativo al incumplimiento de las formas, consigna doctrina que avala el informalismo del procedimiento administrativo, transcribe jurisprudencia que considera aplicable, efectúa reserva del caso federal y concluye solicitando el rechazo de la excepción de incompetencia con costas.

    Integrado...

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