Sentencia nº 20796 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17, 12 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2005
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17

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AUTOS Y VISTOS: Los del presente expediente Nº A-20796/03, carat.: “DECLARACIÓN DE INCAPACIDAD DE REYES, A.E.D.R.S.P.L., R.”; de tràmite pr ante èste Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 9, Secretarìa Nº 17, del que:

RESULTA: Que a fs. 9 se presenta la Dra. M.C.L., Defensora Oficial de Pobres y Ausentes, en nombre y representación de R.L., DNI Nº 5.953.949, solicitando la declaración de incapacidad de A.E. DEL ROSARIO REYES (DNI Nº 29.729.508) y la designación de curadora definitiva en la persona de su representada, a los efectos de que puede representarlo en todos sus actos y percibir la pensión por invalidez.-

Ofrece pruebas y peticiona.

Que, cumplido el tràmite de ley, se encuentra firme la providencia de autos para sentencia.-

Y CONSIDERANDO: Que en autos se ha rendido la prueba acorde los términos previstos por el CPC y que a fs. 4 se acredita el certificado mèdico con el diagnòstico de la enfermedad mental padecida, destacándose el carácter permanente de la misma, de igual manera y en sentido se expiden los profesionales de la medicina en forma coincidente y categórica a fs. 13, de donde surge A.E.R. padece “...retraso mental y motora moderado, por síndrome convulsivo y por presentar una hemiparesia derecha...”.-

Que a fs. 2 y 3 se acreditan identidades y vìnculo parental invocado, como asì tambièn hace lo propio con residencia y convivencia a fs. 6.-

Que a fs. 16 en audiencia presidida por el señor J., se procede a la inspección de visu del presunto incapaz.-

Que a fs. 17 informe del Señor Juez de Comercio, a fs. 19 informe Registro Inmobiliario, a fs. 22 vta. informe Registro Civil.-

Que a fs. 24 se corre traslado a la presunta incapaz.-

Que a fs. 26 de autos se informa que la presunta incapaz no posee bienes, a fs. 28 informe de la Asistente Social del Centro Judicial de San Pedro.-

Que a fs. 31 Declaraciòn Jurada Testimonial.-

Que a fs. 37 emite dictamen toma participación el señor representante del Ministerio P.F..-

Que a fs. 39 emite dictamen el representante del Ministerio Pupilar.-

Que para derimir la demencia desde el punto de vista jurìdico es necesario apartarse de los conceptos de la ciencia mèdica.- En la esfera del Derecho debe considerarse demente a toda persona que a consecuencia de una perturbación de sus facultades mentales, carece de aptitud para conducirse por sì misma y en sus relaciones de familia y para administrar sus bienes (G.B., P. General, tomo I, pàg. 469).-

Que por todo ello y lo...

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