Sentencia nº 137358 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8, 16 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2005
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8

AUTOS Y VISTOS: los del Expte Nº B-137358/05, caratulado. “ Formación de Pequeño Concurso de Panificadora Alameda S.R.L.”, y

CONSIDERANDO:Que conforme las constancias de autos y de, conformidad con o establecido por el art. 36 de la ley concursal, corresponde emitir resolución de verificación de créditos de los distintos acreedores presentados.-

En tal sentido, tenemos:

LEGAJO Nº1: Correspondiente al crédito insinuado por “ Molinos Cañuelas S.A.C.I.F.I.A.” por la suma de $ 41.935,61, impugnado por la concursada en cuanto a la personería y en los montos.-

La Sindicatura, acogiendo parcialmente tales observaciones, aconseja verificar por el monto que liquida y con el carácter de quirografario.-

Que el Juzgado comparte el criterio precedente, por cuanto la personería no es un requisito esencial en los pedidos de verificación. Por lo demás, se acredita la causa de la obligación que proviene de provisión mercaderías que hacen al giro ordinario del negocio de la concursada. Igualmente se comparte el monto que liquida y el carácter que otorga al mismo.-

Que por ello, corresponde declarar admisible el crédito insinuado por “ Molinos Cañuelas S.A.C.I.F.I.A.” por la suma de $ 32.876,23 – incluye el arancel -, con el carácter de quirografario.-

LEGAJO Nº2: Correspondiente al crédito insinuado por C.B.R.S.A.I.C. por la suma de $ 8.410,59 y sobre el cual la Sindicatura aconseja su verificación.-

Que el Juzgado comparte del criterio precedente al haberse acredita la causa de la obligación que proviene de provisión de mercaderías que hacen al giro ordinario del negocio de la concursada.-

Que por ello, corresponde declarar verificado el crédito insinuado por C.B.R.S.A.I.C. por la suma de $ 8.460,59 – incluye el arancel -, con el carácter de quirografario.-

LEGAJO Nº3: Correspondiente al crédito insinuado por Distribuidora Laprida de J.C.B. por la suma de $ 2.730,87 y sobre el cual la Sindicatura aconseja su verificación.-

Que el Juzgado comparte el criterio precedente al haberse acreditado la causa de la obligación que proviene de provisión de materia primas que hacen al giro ordinario del negocio de la concursada.-

Que por ello, corresponde declarar verificado el crédito insinuado por Distribuidora Laprida de J.C.B. por la suma de $ 2.780,87 – incluye el arancel -, con el carácter de quirografario.-

LEGAJO Nº4: Correspondiente al crédito insinuado por el Sr. C.F.P. por la suma de $ 348.816,44, cifra que incluye los intereses que calcula, más $ 50 en concepto de arancel.-

La Sindica aconseja la verificación del capital y considera exagerados los intereses liquidados, solicitando del Juzgado su morigeración.-

Que el Juzgado comparte el criterio precedente, por cuanto de acredita la causa de la obligación que proviene de un contrato de mutuo, que contiene fecha cierta y la debida certificación notarial.-

Que con relación a los intereses a aplicar y que también conllevan el carácter de quirografario es el de la tasa pasiva que resulta del juego armónico de los fallos del STJ en las causas “ Tejerina c/ Cormenzana de S.B. y otro” y “ C. Älvarez de Décima y otros c/ Estado Provincial”, que también conllevan el carácter de quirografario como el capital.-

Que por ello, corresponde declarar verificado el crédito insinuado por el Sr. C.F.P. por la suma de $ 247.930,70 – capital, intereses y arancel -, como quirografario.-

LEGAJO Nº5:

Correspondiente al crédito insinuado por el Dr. F.J.S.R. por la suma de $ 11.500,00 y sobre el cual la Sindicatura aconseja su verificación.-

Que el Juzgado comparte el criterio precedente por cuanto se acredita la causa de la obligación que proviene de un contrato de mutuo, que contiene fecha cierta y la debida certificación notarial.-

Que por lo expuesto, corresponde declarar verificado el crédito insinuado por el Dr. F.J.S.R. por la suma de $ 11.550,00 – incluye el arancel -, con el carácter de quirografario.-

LEGAJO Nº6: Correspondiente al crédito insinuado por el Sr. G.R.K. por la suma de $ 11.446,40 y sobre el cual la Sindicatura aconseja verificar la suma de $ 10.000,00, en concepto de capital con más la suma de % 50,00 como arancel. Respecto a los intereses deja librado al arbitrio del Juzgado el criterio a aplicar.-

Que el Juzgado comparte el criterio precedente, por cuanto se acredita la causa de la obligación que proviene de un contrato de mutuo, que contiene fecha cierta y la debida certificación notarial.-

Que respecto a los intereses deberá estarse a la tasa pasiva que resulta del juego armónico de las causas del STJ “ Tejerina c/ Cormenzana de S. de B. y otro” y “ C.Á. de Décima y otros c/ Estado Provincial”, que también conllevan el carácter de quirografario como el capital.-

Que por ello, corresponde declarar verificado el crédito insinuado por el Sr. G.R.K. por la suma de $ 10.276,00 – capital, intereses y arancel -, como quirografario.-

LEGAJO Nº7: Correspondiente al crédito insinuado por el Sr. M.F.F. por la suma de $ 22.780,00 y sobre el cual la Sindicatura aconseja verificar el capital por la suma de $ 20.000,00 por capital y la suma de $ 50,00 por arancel. Respecto a los intereses solicita su liquidación conforme el criterio del Juzgado.-

Que el Juzgado comparte el criterio precedente por cuanto se acredita la causa de la obligación que proviene de un contrato de mutuo, que contiene fecha cierta y la debida certificación notarial.-

Que respecto a los intereses deberá aplicarse la tasa pasiva fijada por el STJ en las causas mencionadas precedentemente.-

Que por ello, corresponde declarar verificado el crédito insinuado por el Sr. M.F.F. por la suma de $ 20.544,00 – capital, intereses y arancel -, como quirografario.-

LEGAJO Nº8: Correspondiente al crédito insinuado por el Sr. R.F.M. por la suma de 28.137,70 y sobre el cual la Sindicatura aconseja verificar la suma de $ 25.000,00, en concepto de capital con más $ 50,00 por arancel, dejando al arbitrio judicial la determinación de los intereses a aplicar excesivos los aplicados.-

Que el Juzgado comparte el criterio precedente por cuanto se acredita la causa de la obligación que proviene de un contrato de mutuo, que contiene fecha cierta y la debida certificación notarial.-

Que respecto a los intereses deberá estarse a la tasa pasiva que resulta del juego armónico de las causas del STJ “ Tejerina c/ Cormenzana de S. de B. y otro” y “ C.Á. de Décima y otros c/ Estado Provincial”, con carácter quirografario como el capital.-

Que por ello, corresponde declarar verificado el crédito insinuado por el Sr. R.F.M. por la suma de $ 25.662,50 – capital, intereses y arancel -, como quirografario.-

LEGAJO Nº9: Correspondiente al crédito insinuado por el Sr. J.M.B. por la suma de $ 1.045,00 y sobre el cual la Sindicatura aconseja la verificación del capital: $ 1.000,00 y del arancel: $ 50,00, dejando librado al criterio del Juzgado el interés a liquidar.-

Que el Juzgado comparte el criterio precedente por cuanto se acredita la causa de la obligación que proviene de un contrato de mutuo que contiene fecha cierta y la debida certificación notarial. Respecto a los intereses deberá estarse a la tasa pasiva de las causas del STJ nombradas precedentemente.-

Que por ello, corresponde declarar verificado el crédito insinuado por el Sr. J.M.B. por la suma de $ 1.071,80 – capital, intereses y arancel, como quirografario.-

LEGAJO Nº10:Correspondiente al crédito insinuado por el Sr. E.M. por la suma de $1.520,00 y sobre el cual la Sindicatura aconseja verificar el capital dejando librado al criterio del Juzgado el interés a aplicar.-

Que el Juzgado comparte el criterio precedente al haberse acreditado la causa de la obligación que proviene de un contrato de mutuo que contiene fecha cierta y la debida certificación notarial. Respecto a los intereses deberá estarse a la tasa pasiva de las causas del STJ fijadas precedentemente.-

Que por ello, corresponde declarar verificado el crédito insinuado por el Sr. E.M. por la suma de $ 1.579,85 – capital, intereses y arancel -, como quirografario.-

LEGAJO Nº12: Correspondiente al crédito insinuado por el Sr. C.M. por la suma de $ 5.994,56 con carácter de pronto pago laboral y el resto del crédito con privilegio especial y general hasta los 2 años antes de la presentación del concurso por la suma de $ 17.983,68, que fue objeto de impugnación por la concursada y, sobre el cual la Sindicatura acogiendo tales observaciones aconseja declarar inadmisible.-

Que el Juzgado comparte el criterio precedente por cuanto esta no es la vía para que prospere el primer reclamo, conforme a lo establecido por el art. 16 de la ley concursal, debiendo incidentarse el pronto pago laboral.-

Con relación al segundo reclamo, el insinuante no logra acreditar con la documentación presentada la procedencia del mismo.-

Que por ello, corresponde declarar inadmisible el crédito insinuado por el Sr. C.M..-

LEGAJO Nº13: Correspondiente al crédito insinuado por el Sr. J.C. por la suma de $ 19.047,90 con carácter de pronto pago laboral los últimos 6 meses y otros conceptos y sumas laborales con privilegio especial y general desde mayo de 2003 hasta la presentación del concurso, que fue objeto de impugnación por la concursada.-

Que la Sindicatura por los mismos argumentos enunciados en el Legajo precedente aconseja no verificar.-

Que el Juzgado, igualmente por los fundamentos allí vertidos comparte el criterio de la Sindicatura.-

Que por ello, corresponde declarar inadmisible el crédito insinuado por el Sr. J.C..-

LEGAJO Nº15: Correspondiente al crédito insinuado por la Sra. A.M. por la suma de $ 17.148,32, por deudas laborales, con privilegios que no especificas y que fue objeto de impugnación por la concursada.-

Que la Sindicatura, por similares argumentos ya enunciados, aconseja no verificar.-

Que el Juzgado comparte el criterio precedente, por cuanto, lo controvertido de la cuestión, impide en esta etapa aconsejar la procedencia o no del crédito , sin...

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