Sentencia nº 89595 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 16 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2005
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala II

////San Salvador de Jujuy, diciembre 16 de 2.005.

VISTO: El presente Expte. Nº B-89595/00 caratulado: “ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: R.L.R. c/ C.R.T. (Ag. Nº B-95343/02: “ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: CESAR R.T. c/ SUCESORES DE G.V.F. y SAN CRISTOBAL S.M.S.G.”); para resolver las cuestiones planteadas a fs. 564/566, 573, 590 y 594; y:

CONSIDERANDO:

Que el Dr. R.E.B. en representación de la actora del expte. B-89595/00 solicitó que la Sala dicte sentencia aún cuando el expediente penal Nº 69886/01 del Juzgado de Instrucción de Segunda Nominación de la Provincia de Salta ofrecido como prueba no haya finalizado. En lo sustancial funda su pretensión en el tiempo transcurrido sin que la causa penal haya concluído, apuntando que a la fecha dicho expediente se encuentra en grado de apelación ante la Cámara de Acusación de esa Provincia sin que se haya resuelto siquiera la apelación al auto de procesamiento de C.T.. Cita precedentes jurisprudenciales que considera aplicables y en definitiva pide que el Tribunal se aparte del principio de prejudicialidad de la acción penal contenido en el art. 1101 del Cód. Civil.

A su turno el Dr. G.Z. como apoderado de los actores del Expte. Nº B-95343/02 expresó que no formula oposición al pedido referido; pero el Dr. M.A.R. (h) en representación de la accionada replicó la petición por los fundamentos contenidos en sus memoriales de fs. 573 y 590 a cuyo texto nos remitimos en homenaje a la brevedad.

Acompañado por el Actor las fotocopias de los referidos autos penales, quedan las cuestiones transcriptas en estado de resolver.

L. cabe dejar sentado que esta S. se enrola en la doctrina pretoriana según la cual el principio contenido en el art. 1101 del Cód. Civil no es inamovible, sino que cuando la aplicación del mismo conlleva una demora sustancial, su aplicación a rajatablas provoca una verdadera denegación de justicia al impedir la realización del derecho de las partes. Asi se ha decidido en esta S. al dirimir cuestiones similares en los exptes. Nº B-05501/96 caratulado: “ ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: MARTA BENITEZ Y OTROS c/ POLICIA DE LA PROVINCIA DE JUJUY, SERVICIO PENITENCIARIO DE JUJUY Y ESTADO PROVINCIAL”; Nº B-41511/99_ “ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: C.M. c/ EMPRESA BALUT HERMANOS Y OTROS”.

Sin embargo, en el caso en estudio no debe merituarse únicamente la lentitud del proceso penal. En el iter procedimental figura una prueba que consideramos importante como la pericia técnica, para la...

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