Sentencia nº 138638 de Tribunal del Trabajo Sala II de Provincia de Jujuy, de 14 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2005
EmisorTribunal del Trabajo Sala II

San Salvador de Jujuy, Diciembre 14 del 2005.-

AUTOS Y VISTOS:

Los de este Expte. NºB-138638/05, caratulado: “GONZA-LEZ, R.L. y otros c. MARIO FRANCISCO MONTIEL S.A.C.A.F.I., AZUL S.R.L., MONTIEL AROCA S.R.L., PETROLERA JUJUY, REPSOL YPF S.A., MARA SOCIEDAD COLECTIVA, D.A., D.R. s/DiligenciaP.”, y;

CONSIDERANDO:

Que como consecuencia de la presente medida cautelar in-terpuesta por los Sres. R.L.G., F.V., CRISTINA DE LOS ANGELES CRUZ, S.D.G., E.M., I.G., M.J.R., J.M.Y.R.W.E.-CUDERO, los cautelados MONTIEL AROCA S.R.L. y AZUL S.R.L. a través de su apoderada Dra. R.L., R.D. con el patrocinio letrado del Dr. M.C.; MARA Sociedad Colectiva con su apoderado Dr. H.D.-vidZ., oponen excepción de incompetencia del Tribunal en razón de la natu-raleza del juicio principal a promoverse. A fs. 208 dictamina el Ministerio Públi-co del Trabajo.-

Que anticipamos nuestra opinión adversa a la pretensión de los cautelados. La naturaleza de la diligencia preliminar es la de reunir elemen-tos o pruebas necesarias para promover un proceso, siendo el trámite y resolu-ción de la medida de aseguramiento de pruebas, por lo que siendo una medida cautelar debemos estar a lo que autoriza el art. 269 del CPC, en el sentido que aún cuando se trate de materia ajena puede ser decretada por el tribunal. De cualquier manera aún cuando así no se entendiera en la promoción de la presen-te medida los actores denuncian como juicio principal a entablarse no solamente las acciones pauliana y de simulación sin la acción por cobro de pesos y tenien-do en cuenta la naturaleza del vínculo de los actores con los cautelados, la ma-teria es laboral. Las costas de la incidencia deberán imponerse por el orden cau-sado ya que los cautelados litigaron con algún derecho y buena fe lo que justifica la aplicación del art. 95 segundo párrafo del CPT, difiriéndose la regulación de honorarios hasta el momento en que existan bases para dicho cometido.-

Que asismismo resulta oportuno pronunciarnos sobre la si-tuación del cautelado PETROLERA JUJUY S.A., al respecto debemos decir que ante el silencio de los promotores de la medida al ser notificados de la oposición de la empresa (fs. 198) debemos rechazar el planteo hacia dicha razón social ya que no existen en autos constancias probatorias que acrediten la apariencia de derecho alguno en contra de dicha empresa, no acompañándose elemento de prueba que nos permita evaluar la procedencia de la medida solicitada, por lo que corresponde declarar el rechazo...

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