Sentencia nº 137339 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 26 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2005
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala II

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Y VISTO: el presente Expte. Nº B-137.339/05: “ORDINARIO: SADAIC c/ ESCUELA DE COMERCIO Nº 1 PROFESOR JOSÉ ANTONIO CASAS Y ESTADO PROVINCIAL”; y

C O N S I D E R A N D O :

  1. Que, el Dr. J.E.G. en su carácter de Procurador Fiscal del Estado Provincial, opone a la acción deducida en contra de su mandante, la excepción previa de incompetencia del Tribunal, funda la misma en normativa de la Ley Provincial Nº 5238. Luego de transcribir los apartados IV, V y VI de su artículo 4º señala que de las constancias de autos surge que la Actora no dio cumplimiento al requisito legal de reclamo administrativo previo contenido en la misma. Puntualiza que no se configuran ninguna de las excepciones que prevé el precepto, por lo que debió realizar los trámites que precisa a continuación, impidiendo esa omisión que el Gobernador de la Provincia participe con la intervención que le asigna la Ley y la Constitución. De ello extrae que la parte actora al no haber dado cumplimiento a los requisitos exigidos torna procedente el rechazo de la acción hasta que no se satisfaga la normativa a la que acude. Pide suspensión del plazo para contestar demanda, efectúa reserva del caso federal y concluye solicitando se haga lugar a la excepción interpuesta, con costas.

    Corrido traslado responden los Dres. N.A. De Diego y P.J.L. en representación de la Actora, solicitando ab-initio el rechazo de la excepción. Como fundamento de su pretensión obstativa y sucintamente transcripto, manifiestan que SADAIC no es ni será nunca un administrado del Estado Provincial, ni alcanzado por normas locales de derecho administrativo; y que la relación jurídica que une a su parte con el Estado nunca se regirá por los principios de derecho administrativo. Continúa diciendo que reclamó por nota el pago de los rubros que ahora demanda lo que a su criterio prueba que la demandada tenía conocimiento del reclamo respecto al pago de los aranceles adeudados y al contestarla admitió que debía pagar los derechos de autor. Alega que la demandada admitió la deuda, nunca probó haber pagado los aranceles, jamás desconoció la deuda, ni indicó que había pagado a ADAICO y jamás indicó a SADAIC que debía realizar el reclamo administrativo previo. Cita jurisprudencia que considera aplicable y concluye solicitando el rechazo de la excepción de incompetencia, con costas efectuando reserva de los recursos locales para el caso de un pronunciamiento adverso a sus intereses.

    Integrado el Tribunal como luce a fs. 96...

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