Sentencia nº 114111 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 15 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2005
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala II

////la ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, a los quince días del mes de septiembre de dos mil cinco, reunidos los Señores Vocales de la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial, D.J.D.A., E.R.M. y ROBERTO SIUFI, bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expte. Nº B-114.111/04 caratulado: "ORDINARIO POR COBRO DE PESOS: EDITORA S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY", y luego de liberar,

El Dr. ALSINA dijo:

I.Q., a fs. 241/244 de autos y su ampliación de demanda de fs. 251, comparece el Dr. J.A.R. en nombre y representación de la razón social EDITORA S.A. propietaria del diario El Tribuno de Jujuy y Radio Tiempo (101,7 F.M.) a mérito de la copia del Poder General para juicios que debidamente juramentado acompaña a fs. 236/237 de autos y deduce formal demanda ordinaria por cobro de pesos en contra de la MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY. Pretende se condene a la accionada a pagar las sumas dinerarias que se adeudan a su parte como consecuencia de los servicios de publicidad prestados a requerimiento de la repartición demandada a través del diario y radio referidas.

En el relato de los hechos manifiesta que su mandante a solicitud de la Municipalidad realizó una serie de tareas de difusión de las obras de gobierno, como de temas que hacían al interés general, en el marco de lo dispuesto en los arts. 14 y 32 de la Constitución Nacional y art. 12 inc. 3º y cc. de la Constitución Provincial. La comuna capitalina por intermedio de la Dirección de Información Pública o en su caso de la Dirección de Ceremonial requirió de su mandante la publicación y difusión de diversos actos de gobierno que fueron atendidos inmediatamente, es decir cumplidos en tiempo y forma.

Relata que los pagos que reclama devienen de servicios prestados en el año 2003 y se fundan en la documentación que acompaña. Narra que receptada la orden de publicidad o requerimiento de servicio, la empresa disponía de difusión y luego emitía y entregaba a la demandada la factura pertinente con la constancia de la publicación a los fines de que la administración proceda al pago. Transcurridos los días y luego meses, sus mandantes iniciaron las gestiones de cobro, golpeando puertas, entrevistando funcionarios y todas las gestiones imaginables, recibiendo siempre promesas de pago que no se cumplieron hasta la fecha, a pesar que casi todas las facturas se encuentran en Tesorería de la Municipalidad con “O.P.” emitida, es decir con el trámite administrativo terminado, restando solo el abono. Ante la conducta omisiva de la accionada, su parte cursó varias cartas documentos intimatorias, que tampoco provocaron el cumplimiento del deudor, ni siquiera fueron respondidas, es así que su mandante se ve obligado a promover la presente acción.

Capítulo aparte realiza consideraciones sobre la legitimidad de la pretensión y la documentación que acompaña a las que me remito en honor a la brevedad; ofrece prueba y solicita se haga lugar a la demanda con costas.

Corrido el traslado de la demanda, comparece a contestarla la accionada a fs. 258/264 y vta. de autos por conducto de la Dra. M.M.R. con el patrocinio letrado del Dr. D.E.O., a mérito de la sustitución de poder que obra a fs. 254/257 de autos, pide el rechazo de la acción en todos sus términos y luego de una negativa general y puntual de los hechos esgrimidos por el actor...

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