Sentencia nº 26342 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17, 13 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2005
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17

////Pedro de Jujuy, 13 de septiembre del 2005.-

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. N° A-26342/05, caratulado: “Inscripción de Defunción solicitada por E.O.E.”, que tramita por ante este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial N°9, Secretaría N°17, del Centro Judicial S.P., del que;

RESULTA:

Que a fs.16 se presenta el Dr. L.R.S., Defensor Oficial de Pobres y Ausentes, en nombre y representación de O.E.E., a mérito de copia juramentada de poder general para juicios que acompaña. En tal carácter solicita la inscripción de defunción de R. G. E. (DNI N° ).-

Que refiere el deceso ocurrido como consecuencia de haber nacido con serios problemas de salud.-

Expresa que su representado era padre del difunto. Ofrece y adjunta prueba, invoca derecho y solicita sentencia en el sentido de lo peticionado.

Que, se ha expedido el representante del Ministerio Público Fiscal (fs.18) y Ministerio Pupilar a fs. 19, por lo que estos obrados se encuentran en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

  1. -Que, se ha tramitado la causa conforme a derecho, por la vía dispuesta por los arts. 417 y cctes. del CPC.

  2. Que al merituar la prueba incorporada en autos conforme lo dispone el art. 16 del CPC, y siendo que merecen especial consideración las de fs.14 fotocopia certificada de certificado de defunción, a fs.3 fotocopia de DNI del peticionante, a fs. 2 D. testimonial, a fs. 4 y 5 fotoc.recibo de sueldo, a fs. 6 Cert.Res. y Convivencia, a fs. 9 Constancia, fs. 10 Diligencia policial, a fs. 12 Cert. Nacimiento.-

  3. -Que, a fs.18 rola dictamen favorable del representante del Ministerio Público Fiscal y a fs. 19 del Ministerio Pupilar.-

  4. - a)Que, el Decreto Ley 8.204/63 (y sus reformas) del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, prevee en el art. 54.- “Están obligados a solicitar la inscripción de la defunción por sí o por otros: 1º El cónyuge del difunto, los descendientes, los ascendientes, los parientes y en defecto de ello toda persona capaz que hubiese visto el cadáver en cuyo domicilio hubiere ocurrido la defunción. 2º ... 3º ...” y en el art. 55.- “El hecho de la definición se probará: 1º Con el certificado de defunción extendido por médico que hubiera asistido al difunto en su última enfermedad y a falta de él, por cualquier otro médico requerido al efecto, o el de la obstétrica en el caso del artículo 36. 2º ....”

    b)De ello resulta que la peticionante tiene legitimación en el ejercicio de la pretensión deducida y, además, que la copia...

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