Sentencia nº 25158 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17, 21 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2005
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17

////Pedro de Jujuy, Septiembre 21 de 2005.-

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. Nº A-25.158/4/05, caratulado: “Incidente de Pronto Pago deducido por A., A.N. y otros en Concurso Preventivo solicitado por Obras y Construcciones Industriales S.A.”, de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°9, Secretaría N°17, del Centro Judicial S.P., de cuyo análisis;

RESULTA:

Que, a fs.44/5/6 se presenta el Dr. E.A.W. en nombre y representación de A., A.N.; A., G.S.; A., R.S.; B., F.A.; Caro, J.; Caro, J.L.; C., A.E.; C., V.H.; E.H., S.; E., S.; F., L.A.;F., M.A.; G., R.; M.M., W.J.; P., O.A.; R.A., R.; S.O., J.G.; S., Q.; Segundo, E.R.; S.F., J.; S., J.G.; T.F., G.M.; V., N.; V., F.V.; Y., S.M. y V., J.A., a mérito de las correspondientes Carta Poder acompañadas que se adjuntan; solicitando pronto pago de crédito laboral a favor de sus representados, en concepto de Fondo de Desempleo, y por vacaciones y SAC impagos.

Que, corrido traslado a la concursada contesta, por intermedio de su apoderada la Dra. A.B.V., solicitando en síntesis, allanamiento respecto al rubro Fondo de Desempleo conforme surge de la documentación de la empresa. Niega adeudar suma alguna en concepto de Vacaciones Proporcionales y SAC (fs.56/7).

Que, también efectúa contestación la sindicatura (fs.70), declarada la cuestión como de puro derecho, se llaman autos para sentencia, providencia que notificada, se encuentra firme y consentida razón por la cual los presentes obrados se encuentran en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

Que, el Dr. E.A.W. ha solicitado el pronto pago correspondiente de los Sres. A., A.N.; A., G.S.; A., R.S.; B., F.A.; Caro, J.; Caro, J.L.; C., A.E.; C., V.H.; E.H., S.; E., S.; F., L.A.;F., M.A.; G., R.; M.M., W.J.; P., O.A.; R.A., R.; S.O., J.G.; S., Q.; Segundo, E.R.; S.F., J.; S., J.G.; T.F., G.M.; V., N.; V., F.V.; Y., S.M. y V., J.A., por importes no depositados correspondientes al Fondo de Desempleo (personal de la construcción) y liquidación final integrada por los rubros vacaciones y SAC, no abonados por la concursada.

Que, tramitada la causa conforme los principios marcados para los incidentes, contesta la concursada solicitando -en síntesis- hacer lugar a la pretensión rubro Fondo de Desempleo, negando adeudar suma alguna en concepto de Vacaciones Proporcionales y SAC.

Que, planteada la cuestión de esta manera, habrá de resolverse sobre la procedencia de la petición de pronto pago, los rubros que se reclaman, los montos correspondientes a los mismos, la forma en que se harían efectivos, y los honorarios y costas.

Que, el art.16 de la Ley 24522 contiene previsiones que conllevan a la solución de la situación que se presenta a resolver y la conclusión a la que se arriba “Para que proceda el pronto pago no es necesaria la verificación del crédito en el concurso ni sentencia en juicio previo.”. En este caso, los créditos laborales resultan de la documentación aportada por los peticionantes y de la facilitada por el empleador, la que ha merecido análisis y merito por parte de la sindicatura en su informe de fs.70.

Que, en el rubro Fondo de Desempleo, el Juzgado ha de pronunciarse por la procedencia del pedido de...

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