Sentencia nº 133497 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 9 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2005
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12

SAN SALVADOR DE JUJUY, 09 DE SETIEMBRE DEL 2005.-

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. nº B-133497/05, caratulado: “PREPARA VIA EJECUTIVA: O.R.C.S.D., del que

RESULTA:

Que, a fs. 12/13 se presenta la Dra. R.C., en nombre y representación del Sr. R.O., promoviendo juicio ejecutivo previa preparación de vía, en contra de la Sra. D.S. por cobro de la suma de PESOS VEINTIOCHO MIL ($ 28.000.-) con más intereses, costos y costas.-

Que, la deuda reclamada se encuentra instrumentada en un reconocimiento de deuda y rescisión de contrato suscripto por las partes, y que según refiere, el mismo fue incumplido por la demandada no obstante los reiterados pedidos de pago, los que se encuentran vencidos.-

Que, a fs. 14 se ordena citar a la accionada para que concurra a reconocer o no el contenido y firma del documento presentado como base de ejecución, concurriendo la citada a fs. 16, con el patrocinio letrado del Dr. R.L.P., la que, previa exhibición de la referida documental, manifiesta que desconoce la firma contenida en el mismo, y por consiguiente adhiere a la pericial caligráfica ofrecida por la actora.-

Que, a pedido de parte a fs. 26 se designa a la perito de turno indicada por Secretaría de Superintendencia, Licenciada L.M.O.O., quien previo recibimiento del cargo en legal forma a fs. 28 vta., y del pago de gastos que la misma requiere, presenta su dictamen a fs. 48/57.-

Que, a fs. 58 la pericial caligráfica es puesta a observación de partes, impugnando la misma la accionada a fs. 72 y vta..-

Que, corrida vista de tales observaciones a la contraria y a la Perito denunciada, contesta la primera a fs. 77, y a fs. 88 lo hace la última nombrada ratificando su informe pericial.-

Que, a fs. 89 se tiene por expedita la vía ejecutiva y se ordena librar el respectivo mandamiento de pago, y la citación al accionado para oponer excepciones si las tuviere, medida que luego es aclarada en su monto conforme lo solicitado a fs. 96.-

Que, a fs. 98 se dispone librar el mandamiento de ley por el monto correcto, medida que se efectiviza según constancia de fs. 107.-

Que, a fs. 100 y vta. la accionada interpone la excepción de falsedad del título que se ejecuta, insistiendo en que la firma inserta en el título presentado no le pertenece. Da los argumentos de su derecho, solicita se provea de oficio a una nueva prueba pericial y solicita la procedencia de la excepción, rechazándose la demanda, con costas.-

Que, corrido el traslado de ley a la actora, ésta contesta a fs. 115 y vta. peticionando el rechazo de la excepción interpuesta por los fundamentos que esgrime y a los que me remito en honor a la brevedad, oponiéndose a la producción de una nueva prueba técnica solicitada por la excepcionante.-

Que, a fs. 116 se llaman autos para sentencia, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida, y

CONSIDERANDO:

Que, planteada la cuestión como precedentemente se relata, previo a entrar al análisis de la excepción de falsedad interpuesta, considero necesario recordar a su respecto lo claramente sostenido por R., en su obra “Tratado de Ejecución”, pág. 648, al afirmar que: “La falsedad podrá fundarse únicamente en la adulteración del documento...De lo que aquí se trata es de la adulteración material del documento, ya sea su firma o el restante contenido”, lo que según los dichos de la excepcionante se da en ésta causa, en razón de desconocer la veracidad del contenido del documento base de la ejecución, y negar la autenticidad de la firma que figura en el mismo, la que según refiere, no le pertenece.-

Que, partiendo de tal concepción y pasando ya al análisis de la cuestión, previo un nuevo examen del instrumento presentado, de las actuaciones de las partes, y de las demás constancias de autos, sobre todo de la prueba pericial producida y agregada a fs. 48/57, conforme el dictamen fundado aportado por el auxiliar de la justicia, que concluye sobre la autenticidad y pertenencia a la demandada, de la firma que consta al final del documento cuestionado, puedo adelantar opinión contraria a la pretensión de la excepcionante.-

Que, si bien con relación a la adulteración que imputa, no obstante la pericia en contra, la accionada insiste en la necesidad de realizar una nueva prueba pericial;...

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