Sentencia nº 8449 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 14 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2005
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala II

///SALVADOR DE JUJUY, a los catorce días del mes de setiembre del año dos mil cinco, reunidas las integrantes de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. M.V.G.D.P. y L.E.B., bajo la presidencia de la primera de las nombradas, vieron el Expte. Nº 8449/05 caratulado "EJECUTIVO: SISTEMAS UNIFICADOS DE CREDITOS DIRIGIDOS S.A. c/ P.B.G. ", del cual dijeron:

Que se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de apelación deducido a fs. 50/52 de autos por el Dr. R.J.B. en nombre y representación de la demandada, en contra de la sentencia dictada en fecha 18 de marzo de 2.005 y que rola agregada a fs. 41/43 de autos.

Se agravia porque la juez a quo rechazó las excepciones de incompetencia y caducidad, y mandó llevar adelante la ejecución seguida en contra de su mandante. Expresa que fundamentó su fallo, en que su parte no ha logrado justificar el perjuicio que le implica ser demandada ante los tribunales de su domicilio. Sostiene que la resolución recurrida es contraria a derecho y violatoria de los derechos constitucionales, además de contradecir la doctrina sentada por la C.S.J.N.. Aduce que el título que se ejecuta determina que el lugar de pago es la Ciudad de Buenos Aires, por lo que debe estarse a la ley y lo pactado por las partes. Cita derecho y formula reserva de plantear el caso federal.

Que sustanciado el recurso de apelación, a fs. 58/59 se presenta a contestarlo el Dr. J.L.A. por la actora. Sostiene que el apelante no acredita el perjuicio que le ocasiona lo decidido por el Inferior, y aduce que en autos ha quedado demostrado que el domicilio de pago coincide con el domicilio que su representada tiene en San Salvador de Jujuy. Que la buena fe debe primar en los procesos, resultando dilatorio el planteo de la demandada. Concluye, en que no se ha producido ninguna situación de ventaja a favor de su representada, y que no existe violación a derecho constitucional alguno. Pide el rechazo del remedio tentado.

Que concedido por el Inferior el recurso de apelación en relación y con efecto suspensivo, los presentes autos son elevados a esta Sala II.

Integrado el Tribunal y firme el decreto de autos, la causa queda en estado de dictar sentencia.

Que corresponde hacer lugar al recurso deducido en autos.

Del instrumento cuya copia rola a fs. 11, surge que no se consignó el lugar de pago.

En el sistema cambiario las formalidades de los títulos son reguladas estrictamente, pues en él la forma reemplaza a la sustancia. En el caso del pagaré los requisitos formales o extrínsecos son imprescindibles para que un título pueda ser considerado un pagaré, caso contrario será un simple instrumento quirografario probatorio, conforme lo dispone el art. 102 párr 1º L.C.A.(Cfr. G´mez L., El pagaré, E.D., ed. 1988 p. 32).

Al respecto, se ha adoctrinado que del juego armónico de los arts. 101, inc. 4; 102 párr. 3º;...

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