Sentencia nº 91443 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 2 de Abril de 2003

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2003
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. nº B-91443/02, caratulado: “EJECUTIVO POR COBRO DE ALQUILERES: G.L.E.C.S.F.J.A. y SADIR ALFREDO FORTUNATO”, del que

RESULTA:

Que a fs. 10/11 vta. se presenta el Dr. G.Z., en nombre y representación del Sr. L.E.G., promoviendo demanda ejecutiva previa preparación de vía por cobro de la suma de PESOS TRES MIL SEISCIENTOS ($ 3.600.-) por alquileres impagos, en contra de los Sres. F.J.A.S. y A.F.S., en sus calidades de locatarios del inmueble de su propiedad, que oportunamente les fuera locado.-

Que, la deuda reclamada surge, según refiere, del contrato de locación celebrado con los nombrados y agregado a fs. 6/9, adeudando el importe del alquiler por los meses de Febrero a J. del año 2002, sin que los mismos se hicieran efectivos, luego de la rescisión del contrato dispuesto por los inquilinos, y de la entrega del inmueble conforme se acredita con el recibo adjuntado a fs. 4.-

Que, a fs. 16 se lo tiene por presentado y se cita a los demandados locatarios a reconocer contenido y firma del instrumento agregado a fs. 7/9, y a los demás fines previstos por el Art. 473 del C.P.C., medida que se efectiviza en legal forma.-

Que, habiendo sólo uno de los locatarios citados, Sr. F.J.A.S., concurrido a la audiencia fijada y reconocido la validez del instrumento, exhibiendo recibos de pago de alquileres hasta el mes de Enero del año 2002, no siendo los pagados los alquileres reclamados, la actora solicita se haga efectivo en su contra el apercibimiento decretado, teniéndose por expedita la vía ejecutiva, a lo que se hace lugar a fs. 23 y vta., y se libra el respectivo mandamiento de pago y citación para oponer excepciones legítimas.-

Que, a fs. 42/45 vta. se presenta el Dr. O.I.L., en nombre y representación de los accionados, interponiendo las excepciones de inhabilidad de título y de pago por compensación, acompañando prueba documental agregada a fs. 43/48 que según manifiesta, sustentan su defensa. Ofrece pruebas, y finalmente peticiona el rechazo de la demanda con costas.-

Que, corrido el traslado de ley a la actora a fs. 51, ésta contesta a fs. 54/58, solicitando el rechazo de las excepciones planteadas, por los fundamentos que expone y a los cuales me remito en honor a la brevedad.-

Que, a fs. 59 s convoca a las partes a una audiencia de conciliación, la que se realiza según constancia de fs. 66, sin que la misma arrojara ningún acuerdo, por lo que a pedido de la parte actora, a fs. 68 se declara la cuestión como de puro y se llaman “Autos para Sentencia”, providencia que luego de rechazado el recurso interpuesto en su contra por la parte demandada, a la fecha se encuentra firme y consentido, y

CONSIDERANDO:

Que, planteada la cuestión debatida de la manera relatada precedentemente, y habiéndose reclamado en autos valores locativos, a cuyo respecto la demandada cuestiona su procedencia, oponiéndose al reclamo mediante excepciones legales, procede su análisis tomando como punto de partida para su valoración la concepción de R., que en su obra “Tratado de la Ejecución”, Tomo II-B, pag. 533 afirma diciendo: “Para que proceda el cobro ejecutivo de alquileres, es necesario acreditar: a) la existencia del contrato, y b) el monto de la deuda”.-

Que, en autos la relación locativa se encuentra documentalmente demostrada mediante el respectivo contrato, que por lo demás fue expresamente reconocido por uno de los accionados, al tiempo de ser citado para preparar la vía ejecutiva, y en cuanto a la otra condición, es decir el monto de la deuda, efectivamente la parte accionada desconoce la habilidad de los alquileres reclamados, fundado en el hecho de que los mismos no fueron devengados, en virtud de que la locación que se invoca había sido ya rescindida por acuerdo verbal entre las partes, y por haber desocupado el inmueble y puesto el mismo en tiempo y en forma fehaciente a disposición del propietario, a lo que el mismo hiciera caso omiso, pretendiendo...

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