Sentencia nº 94837 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8, 22 de Abril de 2003

Fecha de Resolución22 de Abril de 2003
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8

AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº B-94837/02: EJECUTIVO: DIESEL JUJUY SRL C/ CARABAJAL N.E. y CARABAJAL N.E. (h), del que, - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

RESULTA:

Que a fs. 8 y vta. se presenta el Dr. A.P.P., en representación de la firma DIESEL JUJUY SRL, promoviendo demanda ejecutiva en contra de los Sres. N.E.C. y N.E.C. (hijo), por la suma de $ 4.233,36, en base a doce pagarés por la suma de $ 352,78 cada uno.-

Que notificados los accionados, el Sr. N.E.C. no comparece a oponer excepciones.-

A fs. 15 y vta., comparece el Sr. N.E.C. (h) oponiendo excepción de falta de legitimación pasiva e inhabilidad de título, manifestando que no se individualiza la calidad jurídica que se le atribuye en la firma inserta al dorso de los pagarés ejecutados.- Niega haber suscripto tales pagarés como co-librador, avalista ni fiador, ni en calidad alguna que lo obligue cambiariamente.- Hace referencia a los requisitos exigidos por el art. 33 del Decreto-Ley Nº 5965 y solicita finalmente el rechazo de la acción intentada.-

Que a fs. 5 contesta las excepciones el Dr. A.P.P., manifestando que el art. 486 del C.P.C. no prevé la excepción de falta de legitimación pasiva.- Que la excepción debe ser rechazada.- Que no se entiende bajo qué otro concepto pudo el demandado haber firmado los intrumentos que se ejecutan.- Respecto a la excepción de inhabilidad de título, el documento que se ejecuta cuenta con todos los requisitos extrínsecos.-Solicita finalmente se dicte sentencia rechazando las excepciones interpuestas y se mande llevar adelante la ejecución con expresa imposición de costas agravadas.-

Que a fs. 25 se declara la cuestión como de puro derecho y se llama autos para sentencia, y - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

CONSIDERANDO:

Que el accionado interpone excepción de falta de legitimación pasiva. En el caso, mas allá de la denominación que el demandado haya dado a tal defensa, nos encontramos en la excepción prevista en el art. 486-inc. 2º.- Asimismo, interpone excepción de inhabilidad de título, prevista en el inc. 4º de dicha disposición legal.-

Manifiesta el accionado, que el mismo no se encuentra legitimado por cuanto la actora no individualiza la calidad jurídica que se le atribuye en la firma inserta al dorso de los pagarés ejecutados.- Niega haber suscripto tales pagarés como co-librador, avalista ni fiador, ni en...

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