Sentencia nº 91704 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 27 de Noviembre de 2003

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2003
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. nº B-91704/02, caratulado: “PREPARA VIA EJECUTIVA: TORRES S.R. – TORRES EXPRES C/ MUTUAL AMTE”, del que

RESULTA:

Que, a fs. 8 y vta. se presenta el Dr. E.M.M., en nombre y representación de la Sra. S.R. TORRES y de la firma TORRES EXPRES, en contra de la MUTUAL AMTE, por la suma de PESOS MIL CIENTO TRECE ($ 1.113.-) con más los intereses legales y costas.-

Que, la deuda reclamada surge de una factura suscripta y sellada por la pro-tesorera de la Asociación Mutual accionada por la presente, y que instrumenta una compra de carne.-

Que, a fs. 10 se lo tiene por presentado y se cita a la demandada a reconocer contenido y firma del instrumento privado base de esta ejecución.-

Que, a fs. 31 comparece a los fines dispuestos la Sra. I.M. TORRES, como representante legal de la accionada, con el patrocinio letrado del Dr. R.A., y en la audiencia fijada expresamente desconoce el contenido y firma de la documental que le es exhibida, como así también la persona y cargo de quien figura como suscriptora de la misma.-

Que, a fs. 33 a pedido de la actora se cita a igual reconocimiento a la firmante, Sra. C.N. de Luna quien se presenta a fs. 39, y puesta en conocimiento de las razones de su convocatoria y ante la documental que se le muestra, manifiesta que expresamente reconoce el contenido y firma de la factura cuyo pago se reclama, aclarando que a ese tiempo ejercía el cargo de tesorera.-

Que, a fs. 42 y previo informe de Secretaría se hace efectivo el apercibimiento en contra de la accionada, y se libra el respectivo mandamiento de pago y citación para oponer excepciones legítimas si las tuviere, medida que se efectiviza en legal forma.-

Que, a fs. 48 se presenta la Sra. I.M.T., en su calidad de P. de la ASOCIACION MUTUAL DE TRABAJADORES DEL ESTADO – AMTE, con el patrocinio letrado ya indicado oponiendo en contra de la acción tentada, la excepción de inhabilidad de título por falta de legitimación pasiva, solicitando en consecuencia se haga lugar a la misma, rechazándose la demanda con costas.-

Que, a fs. 50 se corre el traslado de la excepción planteada a la actora, la que contesta a fs. 53 y vta., solicitando su rechazo por los fundamentos que expone y a los cuales me remito en honor a la brevedad.-

Que, a fs. 54 se llaman autos para resolver, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida, y

CONSIDERANDO:

Que, en autos se cuestiona la procedencia de la acción oponiéndose una defensa de fondo que en principio es inoponible en los juicios ejecutivos, como el de autos, pero no obstante ello, la jurisprudencia permite su tratamiento cuando la discordancia entre los que accionan y los que tienen el derecho de hacerlo surge directamente del título base de la ejecución, subsumiéndose en tal caso ésta defensa en la excepción de inhabilidad de título, tal cual lo pide la accionada.-

Que, así lo ha entendido la jurisprudencia al expresar: “El hecho de que la falta de acción no sea oponible en el juicio ejecutivo, no obsta que, en la hipótesis en que se articule dicha defensa la misma se considere y resuelva como de inhabilidad de título, cuando como en el caso, las circunstancias en que se fundamenta se refieren a la inexistencia de toda relación de derecho entre actor y demandado y a no reunir, en consecuencia, el título que sirve de base a la acción promovida, los recaudos de ejecución” (CNCom. Sala A, Marzo- 1973, ED, 50-532, El Derecho en Disco Laser © Albremática, 1995- Record Lógico: 270694).-

Que, aplicado éste razonamiento al caso específico planteado en autos, a poco de entrar a examinar el título, se puede verificar que en este caso bajo estudio se dan sin lugar a dudas las condiciones necesarias para que tenga andamiaje esta defensa, y ello porque como bien se dice, la discordancia debe surgir del título mismo, y justamente del título base de la ejecución surge, a los fines de autos, la inexistencia del vínculo entre las partes lo que hace improcedente la acción tentada.-

Que, digo ello en razón de que si bien la compra que la demandada ataca fue realizada por quien a su tiempo cumplía una función dentro del directorio de la Asociación, ejerció la misma en exceso de su verdadero poder, ya que para hacerlo debió suscribir el instrumento base de la...

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