Sentencia nº 68832 de Tribunal del Trabajo Sala II de Provincia de Jujuy, de 28 de Noviembre de 2003

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2003
EmisorTribunal del Trabajo Sala II

A los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil tres, en dependencias del Tribunal del Trabajo de la Provincia de Jujuy, se reúnen los Sres. Vocales de la Sala Segunda de dicho Tribunal, D.. E.D.G., D.A.M. y R.R.C., bajo la presidencia del primero, quienes vieron el Expte. Nº B-68832/01, caratulado: "Cobro de diferencia de haberes e indemnización: Y.C.P. c/ Julio Ruarte y C.S."; tras lo cual, y luego de la deliberación:

El D.G. dijo:

  1. En nombre y representación de Y.C.P.-tal, la Dra. A.S.G. promueve demanda en contra de J.R. y C.S., en concepto de diferencias salaria-les, sueldos impagos, aguinaldo, vacaciones, e indemnizaciones por despido, omisión de preaviso e integración de mes. Se relatan los siguientes hechos. La actora ingresó bajo dependencia de los ac-cionados en el año 1990, cumpliendo en principio tareas domésticas (limpieza y lavado de utensilios). Con el tiempo le adicionaron tareas tales como lavado, planchado, cocina y cuidado de niños, dedicando todo el día a esa familia; cumpliendo, asimismo, funcio-nes relativas a la actividad comercial del principal, como por ejemplo, recepción de mercaderías y cobranzas. Se pactó el salario mensual en la suma de $ 330. Durante el último año de la relación, percibió sólo $ 200 por mes con la promesa de que tal situación sería regularizada. El día 13/01/99 la actora es despedida verbal-mente bajo el argumento de encontrarse ausente sin aviso desde el día 6 del mismo mes y año, lo que no se ajustaba a la verdad pues oportunamente presentó los certificados médicos correspondientes a uno de los hijos de los demandados. Ante ello, intima a éstos a ratificar o rectificar el despido verbal y al pago de los salarios correspondientes a noviembre y diciembre de 1998, aguinaldo, vaca-ciones y diferencias salariales. En contestación a tal emplaza-miento, el Sr. R. niega la relación laboral con la actora, y la codemandada S. responde aduciendo justa causa por in-asistencias injustificadas desde el 06/01/99 y falta de fidelidad; lo que es rechazado por la actora mediante carta documento del 04/02/99. Es lo esencial de la demanda, que además contiene una planilla de rubros y montos demandados, y concluye ofreciendo prueba.

    A fs. 37/42 comparece el Dr. W.H.R.. Opo-ne prescripción y, en subsidio, contesta demanda. Expresa que el vínculo laboral existió sólo respecto de la Sra. S., y que ninguna relación hubo con el Sr. R.. Asimismo, que la ac-tora no entregó certificado médico alguno a su hijo. Finalmente, realiza una serie de negativas, y ofrece prueba.

    A fs. 50/51 la actora contesta el traslado de los hechos nuevos. A fs. 53 se decreta la apertura a prueba. A fs. 129/154 vta. corre agregada la pericial caligráfica. Finalmente, a fs. 166/166 vta. y 184 se celebra la audiencia de vista de la cau-sa; en ella declararon los testigos, y los letrados de ambas par-tes alegaron sobre la prueba.

  2. En primer lugar, ha menester dejar aclarado que el Estatuto del Servicio Doméstico (Dec. 326/56), al no contemplar una serie de situaciones que normalmente se suscitan en relaciones como la que nos ocupa, para resolverlas se torna necesario acudir –vía analogía- a la ley de contrato de trabajo, pues: “toda duda jurídica emergente de la posible ausencia de regulación legal apa-rece despejada por la directiva del art. 16 del Cód. Civil, exten-siva a todas las ramas del derecho (...), el cual, al aludir a “los principios de leyes análogas”, permite hallar una solución valiosa y coherente que coloca el punto en armonía con los que han sido formulados por la dogmática científica (...). Dentro de ese esquema y al reconocérsele a la vinculación contractual generada por el servicio doméstico las principales características que lo tipifican en el encuadramiento propio de las concepciones labora-les (...), la aplicación analógica de la LCT (...), se presenta, pues, como una solución también aconsejable, debiéndose cuidar, eso sí, en la mecánica del caso, de no alterar la necesaria compa-tibilización de los criterios inspiradores de uno y otro ordena-miento, ya que responden a presupuestos distintos” (V.V.-lardA., “Tratado de Derecho del Trabajo”, Ed. Astrea, Bs. As., 1985, T. 6, págs. 1139 y 1142).

    Hecha esta aclaración, se analizará la defensa de falta de legitimación pasiva opuesta por el codemandado J.R. (fs. 38, último...

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