Sentencia nº 91809 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 3, 10 de Junio de 2003

Fecha de Resolución10 de Junio de 2003
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 3

AUTOS Y VISTOS: Los del Expte. N.. B-91809/02, C.: "Ejecutivo: Elba Rosa Cabana c/ Municipalidad de La Mendieta", de los que:

RESULTA:

Que, a fs.2 se presenta el Dr. J.A.R., en nombre y representacion de la Sra. E.R.C. a merito de la Personería de Urgencia que solicita y se le concede a fs.3, (art. 60 CPC), y promueve Juicio Ejecutivo en contra de la Municipalidad de La Mendieta, persiguiendo el cobro de Pesos Cuatrocientos Cincuenta y Ocho c/25 ctvos($408,25), con mas los intereses costos y costas. Expresa que tal suma proviene de un cheque, que fuera devuelto por la entidad bancaria, por falta de fondos. Ofrece prueba, pide se haga lugar a lo solicitado, con costas.-

Que, librado contra el demandado mandamiento de pago y citado de remate a fs. 25/26, se hace parte a fs.19/20 la Municipalidad de La Mendieta, siendo representado por el Dr. R.A.T., a merito del Poder general para juicios que agrega a fs.10/12, y denuncia la adhesion de su representada a la Ley Pcial. N.. 5300, y nacional nro. 25.562, mediante las ordenanzas nro.486/0/02 y 490/02, respectivamente, manifestando su imposibilidad de pago, y demás fundamentos a los que, en honor a la brevedad, me remito en un todo, pidiendo en defintiva que la actora ocurra por el tramite que establece la normativa alegada.

Que, corrido el traslado que manda la ley, la actora contesta a fs. 28/31, oponiendose a lo solicitado por los motivos que expone, alegado la inconstitucionalidad de las normas invocadas, y en consecuencia el rechazo de lo solicitado.-

Que, a fs. 33 se convoca a audiencia de conciliacion, bajo expreso apercibimiento de aplicarse una multa de $100,00 a favor de la biblioteca del Poder Judicial, y una reduccion de los honorarios de los letrados, del 10%, la que fracasa por ausencia injustificada de la demandada, por lo que a fs.41 se hacen efetivos los apercibimientos decretados.-

Que, a fs. 41 se declara la cuestion como de puro derecho, y se pasan los presentes a despacho, para resolver, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida por las partes. Y:

CONSIDERANDO;

Que, como ya se dijera en caso similar, la declaracion de actora de su imposibilidad de pagar la deuda por la emergencia economica resulta inadmisible, sin que resulte fundamento para ello la adhesion de su representada a la Ley Pcial. Nro. 5300, y nacional nro. 25.562, mediante las ordenanzas nro.486/0/02 y 490/02, respectivamente, ni la ley 25.551, el Dcto. 214 ni sus modificatorias por lo que sin mas...

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