Sentencia nº 70574 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 18 de Junio de 2003

Fecha de Resolución18 de Junio de 2003
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12

AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. NºB-70574/01-EJECUTIVO: GOMEZ ALFREDO C/ STIEGLITZ GUSTAVO"

CONSIDERANDO: A fs.81 de autos, las partes celebran el convenio transaccional al que arribaran, peticionándose asimismo su homologación.

En virtud de lo normado por los arts. 832, 838 y concordantes del Código Civil, lo reglado por el art. 121 del C.P.C. y conforme doctrina sentada por nuestro Superior Tribunal de Justicia en los autos: "M.T. c/ Empresa Regam" y "D.M.T. c/ Telecom Argentina S.A., sólo cabe tener presente el acuerdo.

Por ello, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 6 de la Provincia de Jujuy,

RESUELVE:

1) Tener por presentado al SR. G.E.S. con el patrocinio letrado del Dr.Miguel A.A., por parte ,debiendo el Dr. Ailan en el término de CINCO DIAS, acompañar comprobantes de pago de sus aportes previsionales y profesionales, bajo apercibimiento de poner el hecho en conocimiento de los organismos respectivos.-

2) Tener presente el convenio transaccional presentado a fs.81 de autos, con los efectos expresados en los considerandos de este decisorio y disponer la agregación de dos copias del ACUERDO en los libros de protocolos.

3) L. oficio como se pide, a la Cooperativa de Tabacaleros de J. a fin de que se proceda a levantar el embargo preventivo ordenado a fs. 19.

4) L. orden de pago a favor del actor SR. A.G., por la suma de $ 3.612 en concepto de cancelación de la deuda reclamada.

5) Registrar, agregar copia en autos, notificar, etc.-

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