Sentencia nº 100822 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 2, 18 de Junio de 2003

Fecha de Resolución18 de Junio de 2003
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 2

LIBRO: FOLIO:

AUTOS Y VISTOS:

Los de este expte Nro 100.822/03, caratulado "Tercería de dominio en Expte Nro B-76.362/01, F. de M.Z. c/ D.J.H. y T.R.".

CONSIDERANDO:

  1. El caso aquí planteado, es el siguiente: Un tercero ajeno a la litis, aduce ser legítimo propietario y poseedor de un automóvil -bien mueble registrable- cuyas características datan en autos (ver fs 74 del principal).

  2. Sustenta su derecho de posesión o mejor derecho,en los siguientes elementos probatorios:

    1. La denuncia de venta realizada por quién fuera titular de dominio y aparece como demandado en los autos principales

      b)Las pruebas instrumentales agregadas a la causa principal, las que estan a nombre de otro tercero con idéntico apellido a la tercerista, consistentes en un boleto de venta, cobertura de seguro y constancia policial de verificación

    2. Las constancias del acta de secuestro de fs.92.

  3. Ahora bien, en principio en materia de bienes muebles registrables-leáse en este caso el automotor,la inscripción es constitutiva del derecho de propiedad, tal régimen estricto aparece atenuado por el art. 27 de la ley 22.977,en cuanto admite que un transmitente puede notificar al registro que hizo tradición del automotor, lo que exime su responsabilidad civil en caso de que se hubieren causado daños a terceros.

  4. Mi razonamiento es el siguiente, si tal denuncia tiene la virtud de eximir de responsabilidad civil, también tiene que tener la virtualidad ella de constituir por sí misma, unido a otros elementos probatorios, prueba de posesión legítima y de buena fe, ya que esta publicitada,además por un instrumento oponible a terceros como es la inscripción de la venta y su adecuada publicitación frente a terceros .

  5. Además,en mi leal saber y entender, todo ello hace que a este "status jurídico", especie de limbo legal, se pueda aplicar por analogía, la doctrina relativa a la oponiblidad de los boletos de compraventa (unido a la posesión en materia de bienes inmuebles), frente a los derechos esgrimidos por los embargantes.

    Tal como ha sido reconocido, por el Superior Tribunal de Justicia,en la causa “M. c/ Ciares” (L.A. nº 40, Fº 590/596, nº 208)en la que se admitió la oponibilidad del boleto de compraventa –sin que medie escritura pública y no inscripto en el registro respectivo- al acreedor embargante, a los fines de justificar la tercería de posesión deducida por un adquirente de buena fe.-

  6. Las situaciones son análogas porque el dominio de inmuebles únicamente se adquiere...

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