Sentencia nº 98408 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8, 9 de Junio de 2003

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2003
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8

AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº B-98408/03: DESALOJO ANTICIPADO: A.P.D.C.B.M.R., del que, - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

RESULTA:

Que a fs.10/12 comparece el Dr. F.R.M.Z., en nombre y representación del Sr. Plácido D.A., promoviendo demanda de Desalojo Anticipado en cotra del Sr. M.R.B., respecto del inmueble sito en otero 445 de esta ciudad.-

Que notificado el accionado a fs. 17, no comparece a contestar demanda, y - - - - - - - - - - - - - - -

CONSIDERANDO:

Que la acción la acción de desalojo anticipado está contemplada en el art. 389 del C.P.C.-

Que el accionado no ha contestado demanda, por lo que corresponde hacer lugar a la acción entablada sin más merituación.- Sólo cabe señalar, habiendo vencido el término de la locación a la fecha de la presente resolución, que deberá condenarse al demandado a la entrega del imueble locado en un término perentorio y nó a la fecha de la conclusión de la locación.-

Asimismo, la citada norma legal prevé que las costas estarán a cargo del demandante cuando el demandado se allanare a la demanda.- En el caso, el accionado no ha contestado demanda, y al no existir oposición, las costas deben imponerse a la actora.- Ello, sin perjuicio de lo dispuesto por la citada norma, respecto a las costas en caso de ejecución de sentencia.-

Respecto a los honorarios, considero equitativo aplicar el 50% de la escala prevista por el art. 21 de la Ley de Aranceles.- En consecuencia, corresponde regular los honorarios del Dr. F.R.M.Z., en la suma de $ 648.-

Por lo expuesto, el juzgado, - - - - - - - - - -

RESUELVE:

  1. Hacer lugar a la acción por DESALOJO ANTICIPADO promovida por el Sr. P.D.A. en contra del Sr. B.M.R., debiendo este último hacer entrega del inmueble en el término de DIEZ DIAS, bajo apercibimiento de ordenarse su LANZAMIENTO por la fuerza pública.-

  2. Costas a cargo de la actora ( Art. 389 del C.P.C.), sin perjuicio de lo dispuesto en dicha norma legal en caso de ejecución de sentencia.-

  3. Regular los honorarios del Dr. F.R.M.Z., en la suma de Pesos Seiscientos Cuarenta y ocho ($ 648,oo).-

  4. Notificar, agregar copia en autos, protocolizar.-

rmg

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