Sentencia nº 62014 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 3, 19 de Agosto de 2003

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2003
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 3

AUTOS Y VISTOS: Los de éste Expte.NºB-62.014/00, caratulado:” Sumario por División de Condominio: M.C.T. de C. c/ S.R.J., E.A.J., C.G.J., A.N.J. y M. delC.S.”, de los que:

RESULTA:

Que, a fs.34/36 se presenta el Dr. J.R.C. en nombre y representación de la Sra. M.C.T. de C. a mérito del Poder G.. para juicios que debidamente juramentado adjunta y en ese carácter promueve formal demanda por División de Condominio en contra de los Sres. S.R., E.A., C.G., y A.N.J. y M. delC.S. por las razones de hecho y derecho que expone y a las cuales me remito en honor a la brevedad.-

Que, mediante providencia de fs.37 se ordena correr el traslado de ley a los demandados y mediante providencia de fs.78 se hace efectivo el apercibimiento decretado en contra de los Sres. S.R., E.A., C.G.Y.M.N.J., quienes se encuentran notificados de la presente demanda de conformidad a las constancias obrantes a fs.71 y vlta. y se ordena la notificación por edictos a la Sra. M. delC.S..-

Que, publicados los correspondientes EDICTOS según las constancias obrantes a fs.82/87, a fs.88 se presenta el Sr. D.. Of. de Pobres y Ausentes Dr. O.M.R. en nombre de la mencionada, abriéndose la presente causa a prueba mediante providencia de fs.154.-

Que, mediante providencia de fs.216 se clausura el período probatorio y se llama a autos para resolver, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentido; Y:

CONSIDERANDO:

Que, en los presentes obrados la parte actora deduce la acción de División de Condominio, la que de conformidad a lo estatuido por el Inc.3º del art.289 debe tramitarse por la vía del Juicio Sumario de acuerdo a lo establecido por el art.381 y ss. del C.P.C. de la Pcia..-

Que, corrido el traslado de ley y debidamente notificados los demandados de la acción deducida en su contra, no se presentan a contestar demanda, haciéndose efectivo el apercibimiento y compartindo el lineamiento fijado por el S.T.J. referente a las cargas probatoria y sus presunciones:” conforme a lo dispuesto por el art.50 del C.P.C., es deber de las partes, en cuanto se someten al proceso y a las normas que lo regulan, colaborar en un todo con el organo jurisdiccional. El sentenciante, ante la reticencia de los propios litigantes, para resolver la cuestión suscitada, puede hechar mano, aplicando las reglas de la sana critica –art.16-, de las respuestas que, por vía de presunciones, le proporciona la ley ritual. Aplicando esas mismas reglas, podrá tener por ciertas las afirmaciones de una parte,...

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