Sentencia nº 7118 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 20 de Octubre de 2003

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2003
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala II

/////SALVADOR DE JUJUY, a los veinte días del mes de octubre del año dos mil tres, reunidas las integrantes de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. L.E. BRAVO y M.V.G.D.P., bajo la presidencia de la primera de las nombradas, vieron el Expte. Nº 7118/03 caratulado " DESALOJO: C.L.C. y E.A.V. c/ ELSA CELESTINA CHAVEZ DE B. ", del cual dijeron: -

Que se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de apelación deducido a fs. 101/104 de autos, por el Dr. F.J.M. en contra de la sentencia dictada en fecha 19 de mayo de 2.003 y que rola a fs. 90/93 de autos.

Se agravia por cuanto la sentencia rechaza las excepciones opuestas por su parte y hace lugar al desalojo. Expresa que fundó su defensa en la posesión del inmueble a título de dueño por parte del Sr. O. desde el año 1.965 y que su representada es la actual poseedora y continuadora de la posesión de aquel. Que la demanda se basa en un supuesto comodato verbal de tiempo indeterminado celebrado entre el causante Sr. D.A.C. y el cedente de su representada Sr. P.O., por lo que se le atribuye a su mandante la calidad de intrusa. Que al excepcionar aportó prueba -la que el a quo desechó arbitrariamente- de que la posesión del Sr. O. a título de dueño del inmueble era anterior al fallecimiento del Sr. C.. Que las actoras, como continuadoras de la persona del causante, nunca recibieron la posesión del inmueble, por lo que carecen de legitimación activa para ejercer la acción de desalojo por no ser titulares de un derecho personal a exigir la restitución del inmueble. Que la legitimación del propietario debe fundarse en la pertinente escritura traslativa de dominio inscripta en el registro inmobiliario, no encontrándose legitimado el adquirente a quien no se le ha hecho la tradición del inmueble. Respecto a la falta de legitimación pasiva, sostiene que se basa en que la demandada reside en el inmueble como poseedora a título de dueña y continuadora de la posesión del Sr. O. por una cesión de derechos y acciones que éste le efectuara, quien en forma personal negó y desconoció el supuesto comodato y cuyas constancias obran en el Expte. Nº B-39.322/98. Dice por último, que el a quo no indagó sobre la posesión alegada y probada por su parte y emite opinión sobre la posesión del inmueble, interpretando que el testimonio expedido en el juicio sucesorio de Chiliguay legitima a las actoras, y determina que el Sr. O. ha reconocido la propiedad en otro. Cita derecho y pide el rechazo de la acción de desalojo tentada, con costas. Asimismo pide se expida sobre el prejuzgamiento del Inferior.

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