Sentencia nº 101664 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 3, 29 de Octubre de 2003

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2003
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 3

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AUTOS Y VISTOS: Los de éste Expte. NºB- 101.664/03, caratulado: Pequeño Concurso de: AQUILES GORENA”; Y:

CONSIDERANDO:

Que, el presente Pequeño Concurso se encuentra en la etapa prevista por los arts.35, 36 y 37 de la Ley de Concurso y Quiebras Nro. 24.522, correspondiendo en consecuencia a este Organo Jurisdiccional EXAMINAR la procedencia de las insinuaciones de los créditos presentados a la Sindicatura, para resolver sobre su verificación, admisibilidad o rechazo.

LEGAJO 1: Que atento al informe minucioso realizado por la sindicatura corresponde que a la deuda reclamada en concepto de Seguridad Social, deberá tenerse en cuenta los pagos a cuenta efectuados por el concursado. Respecto a la deuda en el rubro Recursos de la Seguridad Social Autónomos, no habiendo cumplido la A.F.I.P. con el trámite administrativo pertinente, no corresponde considerarlo, por lo que adhiriendo al criterio del S., a fs. 82/85, corresponde ADMITIR el crédito con el siguiente alcance: $ 16.357,48 con privilegio general art. 246 inc. 2 L.C.Q. - previsional, $ 13.239,49 con privilegio general art. 246 inc 4 L.C.Q. -impositivo, $ 8.968,04 como quirografario previsional, $ 6.703,47 como quirografario impositivo.

LEGAJO 2: Correspondiente a DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS, teniendo en cuenta que en autos se ha acreditado la transferencia del vehículo en el año 1997, no corresponde admitir el monto reclamado como impuesto de emergencia automotor sin el mismo. En cuanto al rubro ingresos brutos, habida cuenta que el concursado se acogió a las distintas moratorias y a los pagos parciales, así como las retenciones que informa la sindicatura, debe ADMITIRSE el crédito pretendido en la siguiente forma $ 2.290,40 con privilegio especial art. 241 inc. 3 L.C.Q., $ 4.597,48 con privilegio general art. 246 inc. 4 L.C.Q., $ 3.358,83 como quirografario.

LEGAJO 3: Correspondiente a DIRECCION PROVINCIAL DE INDUSTRIA, COMERCIO y ACCION COOPERATIVA, quien solicita verificación por la suma de pesos trescientos cincuenta ($ 350) más intereses, como crédito quirografario. No existe impugnación, y del análisis y opinión del S. a fs. 90, aconseja la verificación del crédito por $ 448,04; por lo que la suscripta estima VERIFICAR el crédito por ( $ 350 ).

LEGAJO 4: Correspondiente a MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY, En principio cabe destacar que habiendo la Municipalidad de San Salvador de Jujuy ha concesionado el servicio de Limpieza y recolección de residuos a la empresa LIMSA, quien se ha presentado por sus propios derechos por lo que debe estarse a lo considerado en el legajo Nº 12. En cuanto a los demás rubros, solo deben ser considerados los períodos concursales, como bien señala la sindicatura a fs. 91/92, por lo que corresponde ADMITIR el crédito con el siguiente alcance: $ 3.282 con privilegio general art. 241 L.C.Q., y $ 32,69 como quirografario.

LEGAJO 5: Correspondiente a...

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