Sentencia nº 6938 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala I de Provincia de Jujuy, de 9 de Octubre de 2003

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2003
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala I

///SAN SALVADOR DE JUJUY, a los nueve días del mes de Octubre de dos mil tres, reunidas las integrantes de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. M.J. DE DE LOS RIOS Y NORMA ISSA (POR HABILITACION), bajo la presidencia de la primera de las nombradas, vieron el Expte. Nº 6938/03 caratulado: EJECUCION HIPOTECARIA: BANCO MACRO S.A. C/ SALE,MARCELA FIDELA Y GIL, O.A., del cual dijeron:--------------------------------Que se inaugura esta instancia procesal, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 68/74 de autos por los Sres. A.O.G. y M.F.S., por sus propios derechos, con el patrocinio letrado del Dr. A.A.L., y en contra del dispositivo de fecha 21 de Junio de 2.002 (fs.58/58 vlta.) que manda llevar adelante la ejecución hipotecaria promovida por el Banco Macro S.A., por la suma de $161.786,04, que resulta de convertir el monto adeudado en U$S 115.561,46.- a pesos de acuerdo a lo establecido en art.11 de la ley 25.561 y arts. 2 y 8 del Decreto 214/02.-------------------------------------------------Manifiesta el apelante que el a-quo aplicó las normas legales de pesificación de forma equivocada, porque conforme la ley 25.561, la pesificación se establece con una paridad de U$S 1 igual a $1 Pesos, y no a $ 1,40 como lo determinó el a-quo; y si bien se estableció un tope hasta U$S 100.000 para la pesificación uno a uno, nada se determinó respecto a las deudas que superen ese monto. Agrega que la pesificación con los parámetros utilizados por el a-quo, viola el art. 16 de la C. Nacional porque establece una discriminación por monto sin fundamento que lo justifique, y afecta derechos constitucionales y debe ser modificada realizando la pesificación conforme art.6 de la ley 25.561, (U$S 1 igual $ 1 Pesos) debiendo por lo tanto, adecuarse los honorarios regulados en la sentencia. También se agravia porque el a-quo desestimó el pedido de morigeración de intereses, señalando que aunque los intereses hayan sido pactados por las partes, ello no exime a la justicia de ponderar la excesiva onerosidad de los mismos , y sujetarlos a la moral y buenas costumbres; cita jurisprudencia y doctrina favorable a su reclamo. Por último, hacer reserva del caso federal, y solicita se haga lugar al recurso interpuesto.------------------Que corrido traslado del recurso tentado, a fs. 79/80 de autos, contesta el Dr. G.J. en representación del Banco Macro S.A. y en síntesis defiende la razonabilidad del fallo asumido por el a-quo, señalando que el planteo de inconstitucionalidad es extemporáneo; que el juez aplicó la ley vigente al momento de excepcionar, y el deudor invoca una norma no aplicable al presente caso, porque no estamos en el supuesto del art. 6 de la 25.561 (prestamos...

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