Sentencia nº 1594 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 27 de Marzo de 2003

Número de sentencia1594
Fecha27 Marzo 2003
Número de expediente-1594-2003

(Libro de Acuerdos Nº 46, Fº 255/257, Nº 100). San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los VEINTISIETE días del mes de MARZO de dos mil tres, los Sres. Jueces Titulares del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Jujuy, D.. J.M. delC., S.E.V., H.F.A., R.O.N. y H.E.T., bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expte. nº 1594/2003, caratulado: "Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en expediente nº 46/02 (Sala I de la Cámara en lo Penal): R., V.G. s.a. homicidio calificado – Aguas Calientes”.

El Dr. del Campo dijo:

A fs. 15/20 comparece el Dr. C.A.V., en ejercicio de la defensa técnica de V.G.R., promoviendo recurso de inconstitucionalidad en contra de la sentencia emitida por la Sala I de la Cámara en lo Penal, el seis de diciembre de dos mil dos.

Luego de que se expidiera el Sr. Representante del Ministerio Público habilitado, la causa se encuentra en estado de ser resuelta, por lo que corresponde abordar los aspectos sustanciales del remedio procesal sometido a conocimiento y decisión de este Superior Tribunal de Justicia.

El quejoso atribuye arbitrariedad al decisorio atacado en virtud de que, sostiene, el órgano jurisdiccional inferior condenó a su defendida sin ponderar la ausencia de culpabilidad en el evento, cuya autoría se le endilga a título de dolo eventual, encontrándola penalmente responsable del delito de homicidio agravado por el vínculo, con la atenuante prevista en el último párrafo del artículo 80 del Código Penal.

Rememorando sumariamente los hechos, cabe decir que el cinco de septiembre de dos mil uno, en horas de la madrugada, la encartada dio a luz a una criatura de sexo femenino quien, atento a las condiciones en las que se produjo el parto -en la letrina del domicilio de la imputada sito en la localidad de Aguas Calientes-, falleció por asfixia.

La defensa de la imputada esgrime dos agravios concretos.

El primero estriba en la presunta afectación a la garantía de la inviolabilidad de la defensa en juicio que le asiste y en que incurriera el Tribunal A-quo al emitir sentencia condenatoria, no obstante el pedido de absolución formulado por el Ministerio Fiscal, con fundamento en el principio in dubio pro reo.

Cabe señalar al respecto que, con arreglo al criterio adoptado por este Cuerpo en la causa “R.” (L.A. nº 45, fº 882/885, nº 389), el presente ítem no puede ser atendido, remitiéndome, por razones de brevedad a los argumentos allí expuestos.

El segundo agravio enunciado consiste en afirmar que el fallo se sustenta en afirmaciones meramente dogmáticas y en la íntima convicción del Tribunal. Asevera que el órgano jurisdiccional inferior concluyó en la existencia de dolo eventual en cabeza de V.G.R., justificando la condena impuesta.

Aduce el impugnante que su defendida no tuvo conciencia de lo ocurrido y que ni siquiera “vió que se le cayó de su intimidad”.

Ante tales circunstancias, entiende el recurrente que quedó debidamente acreditado que la acusada no actuó con dolo. Sin perjuicio de ello, afirma que sólo podría llegar a argumentarse que obró con culpa, fundada en la ignorancia e imprudencia de su defendida.

A mi modo de ver, el impugnante persigue mediante la estimulación de la presente instancia, dos objetivos claramente vedados al exámen de este Cuerpo, a la luz de la pacífica y constante doctrina legal vigente en la materia.

En efecto, por un lado, pretende cuestionar la valoración que el Tribunal inferior efectuara de las probanzas arrimadas a la causa y, por el otro, nutre su reproche de una manifiesta discrepancia con el criterio adoptado por el juzgador para resolver el caso.

Sabido es que la valoración que...

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