Sentencia nº 92255 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6, 14 de Marzo de 2003

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2003
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6

AUTOS Y VISTOS: EL Expte.NºB-92255/02:INCIDENTE LEVANTAMIENTO DE EMBARGO en B-88.813/02, SOLICITADO POR ARAOZ , ANTONIO y ARAOZ, M.C.", del que

RESULTA:

Que a fs.12 se presenta el DR. M.E. , en nombre y representación de ANTONIO ARAOZ Y M.C.A. invocando personería de Urgencia conforme art.60 del C.P.C., y deduce INCIDENTE DE LEVANTAMIENTO DE EMBARGO indebidamente trabado sobre el inmueble individualizado como M.A.-38722, ubicado en el Dpto. M.B., N.C.: Circunscripción 1 , Sección 18 , M.R., Parcela 2, Padrón A-8595, antecedentes de dominio Lº123 BIS, Fº91/93 de propiedad de sus mandantes .- Expone como fundamento que conforme surge de Escritura Pública Nº10 de fecha 24 de julio del año 1986 pasada por ante el Escribano JUSTO JOSE ALFONSO FRIAS sus representados tomaron un crédito del BANCO HIPOTECARIO NACIONAL a los fines de financiar en el inmueble que se afectó en garantía , la construcción de su vivienda familiar única y de ocupación permanente y que por cláusula vigésima de la escritura se estableció la inembargabilidad –conforme art.35 de la Ley22.232.- Cita derecho, agrega prueba.- Pide costas.-

A fs.17 se imprime el trámite previsto en el art.298 del C.P.C..-A fs.19 se presenta el DR. R.F.F. en nombre y representación del SR. M.A.R. y formula allanamiento total e incondicional al levantamiento de embargo.- Solicita se exima de costas –y cita el Expte.NºB-88.813/02 –fs.11.-

A fs.22 agrega poder el Dr. M.E. acreditando personería invocada.-

Del allanamiento y eximición de costas se corre vista al incidentista- fs.23.-A fs.26 contesta la vista conferida solicitando oponiéndose a la eximición de costas.-

A fs.34 pasan los autos a despacho para resolver.-

Y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme se describe precedentemente, y teniendo en cuenta el allanamiento total e incondicionado, la cuestión pendiente de resolución es lo referente a la imposición de las costas del presente incidente.-

Al respecto, a criterio del suscripto,y reiterando lo sostenido en el Expte.B-92253/02, el incidentado ha demostrado que ha litigado con derecho y de buena fe, surgiendo ello, de las constancias obrantes en el expte. Principal, fs.11 , donde la autoridad de aplicación- DIRECCION DE INMUEBLES-al momento de hacer efectivo el embargo ordenado nada dice sobre la cláusula de inembargabilidad e inejecutabilidad , y el allanamiento total e incondicional, por lo que es de aplicación la excepción contenida en el art. 102 del C.P.C, y en consecuencia, las costas serán...

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