Sentencia nº 1395 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 10 de Febrero de 2003

Número de sentencia1395
Número de expediente-1395-2002
Fecha10 Febrero 2003

(Libro de Acuerdos Nº 46, Fº 12/14, Nº 6). San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los diez días del mes de febrero del año dos mil tres, los señores Jueces Titulares del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Jujuy, D.. J.M. delC., S.E.V., H.F.A., R.O.N. y H.E.T., bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expte. nº 1395/2002, caratulado: "Recurso de Inconstitucionalidad int. en expte. nº 6415/2002 (Sala II Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial) Incidente de levantamiento de embargo en el expte. Nº 64559/00: A.S.F.S.A. c/G., J.L. y B., S.I.”.

El Dr. del Campo dijo:

A fs. 15/19 se presenta el Dr. M.R.F., en nombre de la razón social actora, A.S.F.S.A., promoviendo recurso de inconstitucionalidad en contra de la sentencia emitida por la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, el seis de septiembre del corriente año.

Conferido el traslado de ley, comparece a responderlo, a fs. 34/35 vta., el Dr. J.A.P., en representación de los codemandados J.L.G. y S.I.B., solicitando el rechazo del remedio procesal instaurado, con costas.

Luego de que se hubo expedido el Sr. Representante del Ministerio Público habilitado, la causa se encuentra en estado de ser resuelta, por lo que deviene menester abordar los aspectos sustanciales del remedio procesal sometido a conocimiento y decisión de este Superior Tribunal de Justicia.

El quejoso enuncia cinco agravios en orden a nutrir su embate en contra del decisorio atacado.

El primero de ellos se funda en sostener que el Tribunal A-quo habría incurrido en arbitrariedad al entender que el inmueble sobre el que recae el embargo cuyo levantamiento se ordenara es vivienda única; el segundo, consiste en expresar que la situación de la vivienda de los demandados no está comprendida en el plazo temporal previsto por la ley 24855 a los fines de su inembargabilidad; el tercero, radica en que se habría obviado la circunstancia de que es condición necesaria para que opere la tutela establecida en la norma que los deudores no se encuentren en mora; el cuarto, se endereza a reprochar la imposición de costas dispuestas por el Tribunal A-quo a su parte y, el quinto, se basa en señalar que el pedido de levantamiento de embargo impetrado por los accionados fue extemporáneamente deducido..

Sumariamente relatados, estos son los argumentos que justifican el embate en estudio.

A los fines de dotar a este pronunciamiento de un mejor orden expositivo, estimo conveniente imprimir a mi análisis una secuencia distinta a la originalmente propuesta por el impugnante.

Siendo ello así, advierto que el primero, tercero y quinto agravio enunciados por el quejoso no fueron motivo de puntual alegación en el estadio procesal oportuno ni de la consiguiente acreditación de su parte, a mérito de las constancias de fs. 34/35 del expediente nº 6415/2002, agregado por cuerda, en la que el incidentado formulara su oposición a la pretensión de los demandados.

Por ello, juzgo que dichos ítems no pueden ser considerados en la presente instancia.

En lo que interesa al...

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