Sentencia nº 94368 de Tribunal del Trabajo Sala I de Provincia de Jujuy, de 28 de Febrero de 2003

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2003
EmisorTribunal del Trabajo Sala I

VISTO: el Expte. B- nº 94.368/02, caratulado: "Tercería de dominio en Expte. B- nº 60.060/00: MARISCAL, M.A. y CRUZ, C.R. c/H., A.G.". Y;

CONSIDERANDO:

Que, se presenta en autos la Dra. M.B.R., Defensora Oficial de Pobres y Ausentes, en representación de los Sres. M.A.M. y C.R.C. e interpone tercería de dominio, respecto de los bienes que ennumera. Sostiene que, sus mandantes son compradores de buena fe de los bienes en cuestión conforme lo acredita -sostiene- con la instrumental que acompaña.-

Que, a fs. 23 se ordena correr el traslado de ley a las partes actora y demandada en los autos principales, contestando en tiempo y forma (fs. 28/32) el Sr. J. de D.M. -demandado en los autos principales- no así el Sr. A.G.H. respecto del cual, a fs. 33, se declara la rebeldía.-

Como en el presente caso se pretende el levantamiento de embargo y secuestro de bienes muebles, la carga de la prueba depende de la circunstancia de que el tercerista se hubiera encontrado o no en posesión de los mismos al momento de trabarse el embargo. Del acta de embargo obrante a fs. 16 de los autos principales, surge que estaban en posesión del demandado, por lo que es al tercerista a quien le incumbe probar su derecho de dominio y desvirtuar la presunción de que respecto de las cosas muebles la posesión vale título, la que es contraria a su derecho.-

Como prueba de su dominio el tercerista presenta facturas y cupones de tarjetas de créditos que rolan a fs. 12/18. Las facturas carecen de fecha cierta por lo que no son idóneas para acreditar el dominio y los cupones de tarjetas de créditos son inconducentes a tal fin. Por otra parte "Para tener éxito en su pretensión, el tercerista de dominio debe probar no sólo que el deudor embargado es un simple tenedor de las cosas embargadas, sino que son de su propiedad". (CNTrab, sala I, Jur. A.; 966- VI, pag 247).-

Que, por lo expuesto, la Sala I del Tribunal del Trabajo de la provincia de Jujuy,

RESUELVE:

  1. - Rechazar la tercería de dominio deducida por los Sres. M.A.M. y C.R.C..-

  2. - Notifíquese por cédula.-

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