Sentencia nº 83705 de Tribunal del Trabajo Sala II de Provincia de Jujuy, de 28 de Febrero de 2003

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2003
EmisorTribunal del Trabajo Sala II

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los días del mes de fe-brero del año dos mil tres, en la Sala de Acuerdos de la Sala II del Tribunal del Trabajo fueron presentes los Dres. DOMINGO ANTONIO MASACESSI, R.R.C. y E.D.G.. Bajo la Presi-dencia del primero de los nombrados vieron y analizaron las constancias del Expte. Nº B-83705/2002, caratulado: “LABORAL POR DIFERENCIA EN PAGO DE INDEMNIZACIONES Y OTROS: E.J.D.P. c/ CASA LOZANO S.A.”; y luego de un intercambio de opiniones;

El Dr. Masacessi dijo:

Que en autos comparece la Dra. T.B. ROJAS como apoderada de la E.J.D.P. promoviendo demanda en contra de CASA LOZANO S.A. “por diferencias adeudadas por errónea liquidación final, por minoración el algunos rubros (indemni-zación por vacaciones no gozadas, sueldo anual complementario pro-porcional, antigüedad e integración del mes de despido) y omisión de otros (S.A.C. sobre indemnización sustitutiva de preaviso, S.A.C. sobre in-demnización vacaciones no gozadas y S.A.C. sobre integración mes de despido). Asimismo solicitan “que se condene a la accionada al pago del seguro de retiro previsto en la cláusula adicional del CCT 130/75 co-rrespondiente al convenio que se firmara con la Empresa La Estrella Cia. De Seguros de Retiros” (sic.). -

En lo que para el caso interesa dicen que el actor ingresó a prestar servicios para la demandada CASA LOZANO S.A. el 20-4-1992 cumpliendo tareas correspondientes a la categoría de Administrativo A del C.C.T. de los Empleados de Comercio. Que, el 28-3-2000 recibió un telegrama por el cual se le comunicaba su despido. Que, en la liquida-ción final se advirtió que existían conceptos erróneos y otros omitidos, lo que motiva la presente demanda. Que, en la liquidación se ha utilizado un monto para el cálculo de la indemnización sustitutiva del preaviso y otro minorado para el cálculo de la indemnización por antigüedad y los demás rubros, siendo que otros conceptos admitidos por la ley, la doctri-na y la jurisprudencia directamente han sido omitidos. Expresan que una mención especial requiere el punto referido al seguro de retiro porque la cláusula adicional del Convenio Colectivo 130/75 estableció un aporte patronal del 3,50 % de los salarios de los empleados de comercio para establecer un plan de jubilación privado que funciona como renta vitali-cia o como reintegro de cuenta individual por desempleo, siendo que este aporte debía ser administrado por la Empresa La Estrella Cía. de Se-guros de Retiro, integrante del Grupo Banca Nazionale de Laboro. Al pro-ducirse el despido el actor no percibió monto alguno en concepto de fondo de desempleo, razón por lo que este rubro también es exigido en la presente acción. C. derecho, practican planilla, solicitan medida cau-telar, ofrecen pruebas y peticionan (Ver fs. 64/65). -

  1. - Que corrido el traslado de demanda comparece a con-testarla el Dr. H.M.S. en nombre y representación de CA-SA LOZANO S.A. solicitando el total rechazo de la misma. Luego de algu-nas negativas especiales reconocen la fecha de ingreso, categoría de-tentada y la fecha del despido. Luego se refieren a cada unos de los re-clamos: 1º) PAGO DE DIFERENCIA DE LIQUIDACION FINAL: No especifican en que consisten y cuales son las razones que le asisten para el reclamo, solamente expresan que fueron calculados sobre una base inferior. Ha-cen referencia a las remuneraciones variables y proceden a realizar un cálculo de una remuneración promedio como la “normal y habitual”; existiendo un pago en más de $ 232,20 importe que deberá compensarse con los otros rubros; 2º) DIFERENCIA DE PREAVISO: De acuerdo a la remu-neración promedio calculada para la indemnización por antigüedad del preaviso no solo fue bien pagado sino con un excedente de $ 133,87; 3º) DIFERENCIA DE S.A.C.: Se tomó la mejor remuneración durante el periodo trabajado que fue de $ 450,01 y sobre ella se calculó el preaviso propor-cional, por lo que existe una diferencia a favor del actor de $ 77,50; 4º) DIFERENCIA DE VACACIONES PROPORCIONALES: La misma fue calculada sobre la base de lo establecido por los Arts. 153 y 155 inc. a) de la L.C.T. por lo que también aquí existe una diferencia a favor de $ 49,06; 5º) INTE-GRACION MES DESPIDO: Aquí sostienen que existe una diferencia a favor de su mandante de $ 3,44 y 6º) RECLAMO DE INDEMNIZACION POR IN-CUMPLIMIENTO AL SISTEMA DE RETIRO COMPLEMENTARIO: Oponen defen-sa de falta de legitimación porque dicen que este seguro de retiro se fundamenta en el acuerdo homologado por el Ministerio de Trabajo me-diante la disposición D.N.R.T. Nº 4701/91 del 26-6-1991, surgiendo del Art. 8 que le otorga legitimación a la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios para reclamar judicialmente el cumplimiento de di-chas obligaciones. Sobre este rubro continúan diciendo que al actor en ningún sueldo se le descontó el 3,5 % que debía pasar al sistema de retiro complementario 4701 por lo que no tuvo ningún perjuicio patrimonial en sus haberes y no procede reclamar indemnización alguna. Que, es ex-temporáneo y debe considerarse un enriquecimiento sin causa el pre-tender después de su desvinculación reclamar la presente indemnización cuando estando en vigencia desde el año 1991 este sistema de retiro complementario nada dijo. -

    Practican planilla donde establecen que se le abonó al Trabajador $ 243,95 en más, ofrecen pruebas, formulan oposición a la pericial contable, hacen reservas de recursos extraordinarios y peticionan(Ver fs. 77/80). -

  2. - Que a fs. 85/86 rola la contestación del traslado previsto en el art. 55 del C.P.T.; que a fs. 87 tiene lugar la audiencia de concilia-ción; a fs. 88 se decreta la apertura a prueba y a fs. 93 se celebra la au-diencia de vista de causa. -

  3. - Conforme quedó trabada la litis las cuestiones a ventilar son dos: 1ra. -) la relacionada con las diferencias surgidas de los distintos rubros incluidos en la liquidación final y la 2da. -) referida al pago del se-guro de retiro contratado con LA ESTRELA CIA. DE SEGUROS DE RETIRO. Analizaremos cada una de ellas en ese orden:

    Primera Cuestión

    1. ) Diferencias en la liquidación de la indemnización por an-tigüedad

      La actora expresa sucintamente que se utilizó un monto para el cálculo del preaviso y otro minorado para la indemnización por anti-güedad. La accionada sostiene que como las remuneraciones percibidas eran variables correspondía tomar “una remuneración promedio”. -

      Con respecto a esto último no resulta ajustado a derecho porque el fallo plenario de las C.N.A.T. del 5-10-2000 establece que: “Para el cálculo de la indemnización por...

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