Sentencia nº 86914 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 25 de Febrero de 2003

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2003
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. nº B-86914/02, caratulado: “EJECUTIVO: ROJAS O.P. c/ MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY”, del que

RESULTA:

Que, a fs. 9 y vta. se presenta el Dr. JULIO DE LOS RIOS, en nombre y representación del Sr. O.P. ROJAS promoviendo juicio ejecutivo en contra de la MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY, por cobro de la suma de PESOS DIECINUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 19.186,78), con más los intereses, y costas del juicio.-

Que, la deuda reclamada se encuentra instrumentada en un cheque de pago diferido, librado en contra del girado, Banco Macro y que oportunamente fuera rechazado por insuficiencia de fondos disponibles, el que a la fecha no fuera saldado por la demandada.-

Que, a fs. 10 se lo tiene por presentado, y se ordena librar en contra de la Municipalidad accionada, el respectivo mandamiento de pago y citación para oponer excepciones legítimas si las tuviere, medida que se efectiviza según constancia de fs. 58 y vta..-

Que, previa cuestión y resolución sobre la procedencia del pago de la respectiva tasa de justicia, y cumplida la misma, a fs. 54/56 se presenta la Dra. M.M.R., en nombre y representación de la MUNICIPALIDAD DE LA CAPITAL, e interpone los recursos de revocatoria con el de apelación en subsidio en contra del proveído que manda librar el respectivo mandamiento de pago y embargo, oponiéndose al progreso de la acción por resultar aplicable al caso la ley 5238, la cual impone un procedimiento o reclamo administrativo previo, deduciendo en subsidio las excepciones de nulidad, falta de acción y de inhabilidad de título, y eventualmente la suspensión de la ejecución, haciendo reserva del caso federal. Finalmente ofrece pruebas y solicita se haga lugar a las defensas opuestas, rechazándose la demanda con costas.-

Que, a fs. 59 se corre el traslado de las mismas a la actora, la que contesta a fs. 62/64 vta., oponiéndose a su progreso por los fundamentos que expresa, y a los que me remito en honor a la brevedad.-

Que, a fs. 65 se rechazan por improcedentes los recursos tentados, y en virtud de haberse interpuesto además las mencionadas excepciones, se declara la cuestión como de puro derecho y se llaman autos para sentencia, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida, y

CONSIDERANDO:

Que, planteada la cuestión como se relata precedentemente, previo un minucioso análisis de las constancias de autos, de los argumentos expuestos y de la prueba ofrecida, se advierte que, salvo en lo relativo a la excepción de falta de acción, que se la funda en una causal diversa, y sobre la cual me ocuparé luego, ellos son los mismos ya examinados al tiempo de fallar la causa nº B-87048/02: Ejecutivo: A.S. c/ Municipalidad de S.S. de Jujuy, en fecha 3 de Julio del año 2002, de este mismo Juzgado y Secretaría.-

Que, al respecto cabe resaltar que el escrito de la presente oposición de excepciones (ver fs. 54/56) evidentemente, con las adaptaciones del caso, ha sido redactada tomando la misma base seguida para accionar en la ya referida y resuelta causa (ver fs. 48/50 vta. de la misma), gracias a la posibilidad que ofrece hoy en día la computación, y digo ello porque queda demostrado lo dicho, con la simple lectura que de ellos se haga, en los que, se repiten los mismos argumentos, los que minuciosa y ampliamente fueron analizados, al tiempo de dictar sentencia en el ya mencionado expediente, y cuya copia rola a fs. 60/63 vta. del mismo.-

Que, siendo entonces esta la situación de autos, el análisis y razonamiento que estimo corresponde hacer en esta causa traída ahora a mi conocimiento, debe sujetarse en un todo al ya realizado y luego formulado en la sentencia ya dictada sobre las mismas cuestiones, y digo ello porque importaría un escándalo jurídico hacer una nueva y contradictoria interpretación sobre los mismos e iguales hechos y derecho invocado en tal resolución, cuando no surgen de autos, nuevas pruebas a valorar y que pudieran justificar un cambio de decisión, recorriendo de nuevo el mismo camino ya andado.-

Que, incluso un actuar distinto ha sido vedado tanto por la doctrina como por la jurisprudencia, que respecto al tema, ha dicho en forma clara que: ”Si en un pleito anterior se decidió con amplio debate y contándose con la debida prueba el mismo tema nuevamente en examen, no es posible prescindir de la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y sentenciar cual si ella no existiera” (CNEspecial Civ. y Com., S.I., ED 93-135), postura que a mi juicio resulta aplicable, más aún cuando la ya dictada a la fecha se encuentre firme para las partes, siendo coincidentes en ambos juicios el litigante accionado.-

Que, esa prohibición de rever las cuestiones ya planteadas, y que hubieran sido objeto de la misma prueba, y decidida previo un amplio debate de las...

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