Sentencia nº 99894 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 4, 7 de Mayo de 2003

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2003
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 4

SAN SALVADOR DE JUJUY, 07de Mayo de 2003.-

AUTOS Y VISTOS: Los de éste Expte. Nº B-99894/2003: "SUCESORIO: ROBLES, E.D.”, y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 12/13 de autos, se presenta la Dra. A.M.I., en nombre y representación de la Sra. F.E., a promover el juicio sucesorio del Sr. E.D.R., y denuncia la apertura del Juicio SUCESORIO DE J.R.A., el que tramita mediante E.. Nº A-56694/93, el que se encuentra radicado en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3, Secretaría Nº 5 de éstos Tribunales, el que solicita sea remitido a éste Juzgado y Secretaría ad efectum videndi et probandi.-

Que remitido y compulsado el mismo, se verifica que el Sr. E.D.R. (causante de autos) y la Sra. R.R. de Choque (hija de E.D.R. y R.A., fueron declarados herederos a fs. 61 de dichos autos, autorizándolo al Sr. E.D.R. a realizar la venta privada del inmueble individualizado como Lote 6, Mz.60, Padrón A-18463 ubicado en Bº Mariano Moreno de ésta Ciudad, siendo el único bien inventariado en el Sucesorio traído como prueba y el denunciado en los autos del rubro, por lo que sin más la suscripta estima pertinente ordenar la acumulación del presente expediente al Sucesorio de J.R.A. DE ROBLES.-

Que en tal sentido, G.C. (Curso de Procedimiento Sucesorio, Cuarta Edición, revisada y actualizada, pag. 331, ss.y c.c.), sostiene que el juez debe disponer que un proceso determinado pase a ser parte integrante de otro, en virtud de razones de índole legal o procesal que lo permitan.- Así dicha resolución puede basarse en la existencia de dos o más procesos sucesorios vinculados o conexos, ya en lo que se refiere a los bienes que integran los mismos, ya por haberse promovido separadamente y tratarse del mismo causante.-

En el caso que nos ocupa, se dá el primer supuesto mencionado en el párrafo precedente, y razones de económia procesal aconsejan que siendo los bienes los mismos, o casi los mismos en su totalidad, ambos procesos se lleven a cabo conjuntamente a fin de facilitar y unificar todo lo relativo a su reconocimiento como tales, calidad de los mismos, administración de ellos, cuando correspondiere partición, etc..-

A mayor abundamiento, la vinculación de la cual emerge el fundamento procesal de esta acción, es de orden patrimonial y se basa en que, si los bienes que integran un acervo hereditario son parte de los recibidos por el causante en la otra, o que debía recibir en la misma, hace a la buena marcha de ambas que tramiten juntas.- (Cfr. Curso de...

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