Sentencia nº 100430 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 6 de Mayo de 2003

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2003
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11

AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº B-100.430/01 caratulado: “FORMACION DE PEQUEÑO CONCURSO PREVENTIVO SOLICITADO por M.M.E., J.S.A., L.R.A. y L.R.V.”, del que

RESULTA:

Que a fs. 7/15 se presenta el Dr. M.A.L., en nombre y representación de los Sres. M.E.M., S.A.J., R.A.L. y R.V.L., solicitando la apertura del concurso preventivo de los mismos, en los términos del art. 288 de la L.C.Q.

Acredita el mandato invocado y con las facultades especiales que al efecto prevé el art. 9 de la L.C.Q., según surge de fs. 2/3).

En su presentación manifiesta que sus mandantes realizan desde hace más de diez años, distintos tipos de comercios, y en esa evolución comercial, hoy se encuentran dedicados al comercio de la Telefonía Pública.

Expresa más adelante que como consecuencia del aumento de los costos de la telefonía pública, sus mandantes debieron tomar dinero prestado de bancos y de prestamistas, los cuales a la fecha no pueden ser atendidos, y los acreedores promovieron demandas judiciales, lo que torna aún más difícil la situación patrimonial.

Señalan asimismo que la época de cesación de pagos se retrotrae aproximadamente al mes de julio de 2.000.

En consecuencia con lo hasta aquí planteado corresponde efectuar el análisis previsto por los arts. 13, 14 y concordantes de la ley 24522 (en adelante la L.C.Q.) a fin de determinar si en autos se encuentran acreditados los extremos que hacen factible la apertura de esta instancia concursal, y

CONSIDERANDO:

Que conforme el texto del art. 2 de la L.C.Q. el presentante es un sujeto susceptible de concursarse y conforme surge de autos y lo dispuesto por el art. 3º inc. 1 de la ley citada, resulta acreditada la competencia del Juzgado para entender en el presente, por lo que corresponde expedirme sobre la presentación.

Estando acreditados, la competencia y el requisito subjetivo (ser sujeto concursal) corresponde analizar el requisito objetivo (estado de cesación de pagos) o impotencia patrimonial para hacer frente a las obligaciones contraídas.

Al respecto, y adelantando opinión, considero que no se ha dado cumplimiento con la mayoría de los requisitos formales previstos por el art. 11 de la L.C.Q. en sus siete incisos, por lo que, y adelantando opinión, como lo expresan S.F. -M.G., en su obra “Concursos y Quiebras”, editorial Astrea pág. 56, “si la presentación es manifiestamente deficiente por incompleta, (el subrayado me pertenece), corresponde su rechazo de oficio. No obsta a lo expuesto, la última parte del artículo, pues el plazo que se otorga para completar la documentación no es para salvar olvidos u omisiones, sino para completar recaudos que fundadamente (el subrayado me pertenece) no se han podido cumplir en oportunidad de la presentación. Continúan estos autores diciendo que “no se admiten las omisiones en la presentación del pedido de convocatoria, aduciendo como excusa razones de urgencia, pues éstas no bastan, ya que la ley exige causal debida y válidamente fundada...”, tema éste sobre el que volveré más adelante.

Analicemos entonces los requisitos:

  1. inc. 1º: A. inscripción en los registros respectivos.

    Evidentemente la norma presenta tres grupos de sujetos: 1.- los deudores unipersonales matriculados, 2.- las sociedades regularmente constituidas y 3.- las sociedades ex-regulares o no constituidas regularmente, o deudores unipersonales no matriculados.

    Obviamente en el caso de autos nos encontramos frente al tercer grupo y según expresa el letrado en su presentación, no pueden acompañar nada ya que no disponen de elemento alguno, por lo que este es uno de los pocos requisitos que se encuentra cumplido.

  2. inc. 2º: Causas, época de la cesación de pagos y hechos reveladores.

    Este requisito es también a criterio de la suscripta otro de los pocos que se encuentra cumplido. Por lo que ello me exime de analizar el mismo.

  3. inc. 3º: Detalle de activo y pasivo – valuación.

    Respecto de este inciso, simplemente se expresa que se adjunta una manifestación de bienes y deudas pertenecientes a los solicitantes del concurso.

    Ahora bien, respecto del activo, tanto el obrante a fs. 4, como el que se detalla a fs. 10 último párrafo y a fs. 11, no responden a las previsiones de la L.C.Q.

    El mismo se trata de lo que habitualmente se denomina estado patrimonial del deudor, preparado a la época de la presentación, y cuyo detalle debe mínimamente contener, lo que a continuación se reseña:

    ACTIVO:

    Este requisito si bien no está definido en la ley el alcance en cuanto a la profundidad del detalle y al método de valuación de los bienes si requiere de algunas normas mínimas como las siguientes:

    1. - Disponibilidades: en donde se consignan solamente los rubros que la componen, con los saldos que los mismos arrojan a la fecha de confección de los estados (Caja, Bancos u otras disponibilidades).

    2. - Bienes de cambio: Si bien a veces resulta difícil confeccionar un inventario físico de lo bienes de cambio existentes, éste se puede suplir con una cifra global de existencia, calculada sobre la base del último inventario practicado, modificado por la evolución de compras y el costo de ventas posteriores, pero siempre indicando el método utilizado para la valuación y la ubicación de los bienes y señalando los domicilios de los distintos depósitos.

      En autos a fs. 8 se manifiesta que los solicitantes del concurso explotan un Telecentro compuesto por diversas cabinas, que se halla ubicado en calle L. Nº 5 esquina 19 de Abril de esta ciudad, posteriormente a fs. 11 en el rubro “INSTALACIONES” expresa que el locutorio se encuentra ubicado en calle M. esquina E., y en el detalle de bienes de fs. 4, ni siquiera se indica el domicilio en que se encuentran los muebles y útiles, lo que demuestra la falta de seriedad en la confección del mismo.

    3. - Bienes de uso: debe acompañarse un detalle físico de los mismos, separando los distintos rubros, tales como Muebles y Utiles, Instalaciones, R., M., Inmuebles, etc., el que debe contener la descripción de cada bien, su ubicación, el número que lo identifica, etc. Es decir detalles de identificación para cada tipo de bien, indicándose la valuación y el criterio empleado, señalándose además el estado de conservación de los mismos y en todos los casos se consignará además, si los bienes soportan gravámenes prendarios o hipotecarios.

      Es decir todos aquellos datos que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR