Sentencia nº 6498 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1, 8 de Mayo de 2003

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2003
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1

LIBRO: FOLIO :

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AUTOS Y VISTOS:

Los de este expte. Nº B-6498/02 caratulado "Ejecutivo por Cobro de Expensas Consorcio Propietarios Lote 1 – Manzana 287- 176 Viviendas c/ Navarro , J.", del que,

RESULTA:

  1. Que, se presenta el Dr. J.M.V. en nombre y representación del consorcio de Propietarios Lote º1 Manzana 287- 176 Viviendas, acreditado mediante copia de poder juramentado, que se adjunta a esta causa.

  2. Que,promueve juicio ejecutivo por la suma de pesos cuatrocientos dieciseis con noventa y ocho ctvos.,

    ($ 416,98), con mas los intereses correspondientes, el título se refiere al concepto de expensas comunes devengadas por el departamento 4 de planta baja de la Torre 5 con domicilio en Av. V. esq. Burela, propiedad que esta sometida al regimen de propiedad horizontal,

  3. A fs. 52, se presenta el Sr. J.A.N. con el patrocinio letrado de la Dra. S.T.M., quién opone al progreso de la acción tentada las excepciones de falta de personeria e inhabilidad de titulo, como fundamento de la defensa esgrimida por su parte señala defectos en los requisitos intrínsecos(designación del administrador, de la falta de representación entre el titulo que se ejecuta con lo resuelto por la asamblea ) y extrínseco (falta de ejecutoriedad del certificado).

  4. Que, a fs. 84 y 89,obra contestación de la actora al traslado de la excepciones opuestas y solicita su rechazo por resultar improcedente.

  5. Que,declarada la cuestión como de puro derecho y llamados los autos para resolver corresponde dictar resolución, y

    CONSIDERANDO:

  6. Que,si bien la ley ritual ordena examinar cuidadosamente el instrumento con que se deduce la ejecución, no debe exagerarse ese analisis dentro del sistema en que el cobro regular de las expensas comunes es esencial para su normal funcionamiento

    (Camara Civil Nº 1, La Plata Causa 217524).

  7. Que, además por otra parte “la alegada falta de discriminación de los rubros que integran el certificado de deuda por expensas comunes no le resta fuerza ejecutiva al documento, toda vez que, por tratarse de una deuda emergente del funcionamiento del régimen de la propiedad horizontal , el demandado tuvo a su alcance- como consorcista – los medios para suplir el desconocimiento que alude".

  8. Que, el titulo ejecutivo lo constituye el certificado de deuda expedido conforme las previsiones del reglamento de copropiedad o, a falta de esta, la copia protocolizada de las actas de las reuniones de consorcio en la que se ordenaron o aprobaron las expensas. En ambos...

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