Sentencia nº 6769 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 8 de Mayo de 2003

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2003
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala II

// San Salvador de Jujuy, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil tres, reunidas las integrantes de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. M.V.G.D.P. y L.E.B. vieron el Expte. N° 6769/03 INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS EN EXPTE. B- 83686/94 ARTERO E.R.c.R.B.E., L.R.V. del cual dijeron:

Que se inaugura esta instancia procesal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. E.R.A., por derecho propio en contra de la resolución de fecha 9 de diciembre de 2002 que rola a fs. 62 de autos.-

Que el apelante se agravia porque el aquo rechaza el pedido de embargo sobre los haberes jubilatorios del demandado.-

Manifiesta que es acreedor de los demandados, que la deuda data de agosto de 1995 y hasta la fecha, pese a innumerables gestiones no ha logrado la satisfacción del crédito, que el embargo de haberes es procedente dentro del porcentaje permitido por las leyes 9511 y su modificatoria 14.443. Que al tratarse de honorarios por su labor profesional la deuda tiene carácter alimentario. Solicita se haga lugar al recurso.-

Que concedido el recurso de apelación, por el inferior, libremente y con efecto suspensivo los presentes autos son elevados a esta Sala.-

Que integrado el Tribunal y firme el decreto de autos, la causa queda en estado de resolver.-

Que entrando a resolver la cuestión, entendemos que el recurso no puede prosperar.-

Sobre el particular ya nos hemos pronunciado en una causa similar (Expte 5573/01)en el sentido que: los sueldos - léase también jubilaciones- de los empleados de la Administración nacional, provincial y municipal no pueden ser embargados por obligaciones emergentes de préstamos en dinero salvo las excepciones previstas en el decreto 6754 ratificado por ley 13.894 (cfr. N., Embargo y D., Ed. A.P. 1984 p.506; Lino Palacio, Tratado Derecho Procesal Civil, t. VII Ed. A.P. 1987 p.258/259; M., Sosa, B., Códigos Procesales en lo Civil y Comerc. II-C Ed. A.P. 1986 p.797).-

Se encuentran exceptuados los supuestos en que concurren los requisitos establecidos en el art. 2 del Decreto que entre otros exige que el acreedor sea entidad autorizada expresamente por el art. 5 .-

Así se ha pronunciado la jurisprudencia nacional “Se viene resolviendo en forma reiterada que la inembargabilidad de los sueldos, salarios, jubilaciones y pensiones de los empleados y obreros de la Administración nacional, provincial y municipal y de las entidades autárquicas, queda...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR