Sentencia nº 101165 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 2 de Mayo de 2003

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2003
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12

AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº B-101165/03, caratulado: “Pequeño Concurso: ROMAN, L.F.Y.R.M.”, del que

RESULTA:

Que a fs. 44/49, se presenta el Dr. A.A.L., en representación de L.F.R., Y ROMAN MUEBLES, solicitando por los motivos que expone –y a los que me remito en honor a la brevedad-, la formación del pequeño concurso de acreedores de ambos, en los términos del art. 288 inc. 3 Y sgtes..

Que acredita el mandato invocado y con las facultades especiales que al efecto prevé el art. 9 de la L.C.Q. ( ver fs. 4/5), y

CONSIDERANDO:

Que el presentante solicita la formación de concurso preventivo del Sr. L.F.R. y de su empresa unipersonal ROMAN MUEBLES, es decir que ambos se encuentran comprendidos en el art. 2 de la L.C.Q, y teniendo en consideración el domicilio denunciado, de conformidad con lo dispuesto en el art. 3 del mismo cuerpo legal, este juzgado resulta competente para entender en la petición.

Que acreditado el requisito subjetivo y la competencia del Juzgado, y dadas las constancias de la causa pueden considerarse cumplidos los requisitos formales establecidos en el art. 11 de la L.C.Q.

Así, y si bien se pone en conocimiento de la suscripta que no se encuentra inscripta en el Registro Público de Comercio, con las instrumentales de fs. 9 y 10, se acredita la inscripción ante la AFIP-DGI y la Dirección Provincial de Rentas(art. 11 inc. 1).

Luego a fs. 45/47, se detallan las causas concretas de su situación patrimonial, expresando la época en que se produjo la cesación de pagos y sus hechos reveladores (art. 11 inc. 2).

De conformidad a lo dispuesto en el art. 11 inc. 3, se presenta un estado de la situación patrimonial por los años 2.000, 2.001 y 2.002 (ver fs. 16/34), acompañándose igualmente a fs. 9/13 los títulos de propiedad de los bienes denunciados.

Expresa que dada la estructura y constitución de la empresa unipersonal no resulta exigible la presentación de balances, por lo que con la documentación aludida al tratar el inc. 3, estimo se encuentra cumplido el art. 11 inc. 4.

Se adjunta nómina de los acreedores (ver fs. 6/8) que contiene el resumen de todos los acreedores, con sus nombres y apellidos, o la razón social de cada acreedor con sus respectivos domicilios, los montos de sus créditos, las fechas de vencimiento de las obligaciones contraídas, la causa u origen, y los privilegios, como así también se adjuntan los legajos correspondientes por cada uno de ellos, dando de este modo cumplimiento a los requisitos previstos en el inc. 5 del art. 11.

Se enumeran los libros de comercio a que hace referencia el inc. 6 del art. 11, adjuntándolos según surge del cargo...

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