Sentencia nº 91811 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 4, 9 de Mayo de 2003

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2003
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 4

AUTOS Y VISTOS: Los del Expte. N.. B-91.811/02, C.: "Ejecutivo: Cabana Elba Rosa c/ Municipalidad de La Mendieta", de los que:

RESULTA:

Que, a fs.3 se presenta el Dr. J.A.R., solicitando personeria de urgencia en nombre y representacion Elba Rosa Cabana, y promueve Juicio Ejecutivo en contra de la Municipalidad de La M., por la suma de pesos Cuatrocientos Seis c/57 ($406,57). Expresa que tal suma proviene de un cheque que presentado al cobro, no fue abonado por la entidad bancaria, por no contar con suficiente provision de fondos. Ofrece prueba, pide se haga lugar a lo solicitado, con costas. Que, a fs. 11 amplia demanda en contra de la Municipalidad de La M., por la suma de pesos Cuatrocientos Seis c/57 ($406,57). Dice que tal suma proviene de un cheque impago. Adjunta prueba, pide se haga lugar a lo solicitado, con costas. a merito de la ratificacion de gestiones que adjunta a fs. 12, por lo que en defintiva se persigue el cobro de Pesos Ochocientos Trece c/14 ctvos.($813,14), con mas los intereses costos y costas.-

Que, librado contra el demandado mandamiento de pago y citado de remate a fs. 24/25, la Municipalidad de La M., se hace parte a fs. 21/22 siendo representado por el Dr. R.A.T., a merito del Poder general para juicios que agrega a fs.13/15, y opone al progreso de la accion la excepcion legal de la ley 25.565 de inembargabilidad de los fondos municipales, denunciando la adhesion de su representada a la Ley Pcial. N.. 5300, y nacional nro. 25.562, mediante las ordenanzas nro.486/0/02 y 490/02, respectivamente, solicitando ademas la aplicacion de las leyes 25.551, Dto. 214 y sus modificatorias, y demás fundamentos a los que, en honor a la brevedad, me remito en un todo, pidiendo en definitiva la suspensión de la presente ejecucion, por los términos y plazos allí establecidos.

Que, corrido el traslado que manda le ley, la actora contesta a fs. 33/36, solicitando el rechazo de los planteos efectuados por la actora, por inaplicables, en subisidio pide la declaracion de inconstitucionalidad de los decretos alegados, por los motivos que expone.

Que, a fs. 37 se declara la cuestion como de puro derecho, y se pasan los presentes a despacho, para resolver, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida por las partes. Y:

CONSIDERANDO;

Que, los fundamentos de hecho alegados por la demandada, acerca de que su parte “declara la imposibilidad de pagar la deuda....” por la emergencia economica resulta inadmisible, sin que resulte...

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