Sentencia nº 107101 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala I de Provincia de Jujuy, de 11 de Diciembre de 2003

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2003
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala I

En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, a los 11 días del mes de diciembre del año dos mil tres, reunidos los Señores Vocales de la Sala Primera de la Cámara en lo Civil y Comercial, D.M.V.P.D.F., S.M. y E.R.B., bajo la presidencia de la primera de las nombradas, vieron el Expte. Nº B-107101/03: "ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: LUCCIONI, M.G.C.D., HECTOR FABIAN Y F.A.T.A. SEGUROS S.A." y el expediente agregado Nº B-1035045/03: "MEDIDA CAUTELAR DE ASEGURAMIENTO DE BIENES: LUCIONI, M.G.C.D., H.F.", y luego de deliberar,

La Dra. M.V.P.D.F. dijo:

  1. A fs. 37/40 de autos comparece la Dra. N.G.A., en nombre y representación de la S.M.G.L.D.A., a mérito de la copia del poder general para juicios que debidamente juramentada acompaña a fs. 2/3 y vlta. de autos y deduce formal demanda ordinaria por daños y perjuicios en contra del Sr. H.F.D. y de la firma F.A.T.A. SEGUROS S.A.

    Solicita que al momento de resolver se condene a los accionados a abonar una indemnización integral por los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia del accidente de tránsito ocurrido el día 24 de junio de 2003.

    En el relato de los hechos manifiesta que ese día, siendo aproximadamente las 12,20 su mandante se encontraba en su domicilio, cuando escucho un fuerte ruido que provenía de la calle; debido a que la misma se encontraba operada de la rodilla y no pude desplazarse, le solicito a su esposo y a la empleada doméstica que se dirijan a la vereda para ver lo que ocurría.

    Expresa que ya en la vereda, advirtieron que el vehículo de su mandante, que se encontraba estacionado en la puerta de su

    domicilio, había sido violentamente colisionado en la parte trasera derecha por un automóvil FIAT UNO, dominio SCJ-511, de propiedad del Sr. D. y conducido por el mismo.

    Señala que al ver lo ocurrido, el esposo de su mandante se acerco para ver el estado de salud del conductor del vehículo embistiente y este le respondio que estaba bien, que tan solo se había golpeado la cabeza con el parabrisas de su coche, y luego de disculparse refirio que al girar, perdio el dominio de su vehículo impactando al rodado de su mandante que se encontraba estacionado a 30m metros de la esquina aproximadamente.

    Hace notar que el accionado circulaba por Avenida S. y al llegar a la calle que se encontraba estacionado a 30m metros de la esquina aproximadamente.

    Hace notar que el accionado circulaba por Avenida S. y al llegar a la calle Y. giro a la izquierda para desembocar en Avenida Cordoba.

    Evidentemente, el demandado perdio el dominio de su vehículo, ya que a treinta metros del giro, colisiono con el automotor de su poder conferente.

    Manifiesta que el Sr. D., reconociendo su responsabilidad en el hecho, le proporciono al esposo de su representada todos sus datos personales, la documentación del vehículo y la dirección de su Compañía Aseguradora. Puntualiza que la colisión trajo como consecuencia que el rodado de su parte sufriera serios daños como abolladura en la parte derecha de tapa de baúl, panel posterior del baúl, guardabarros trasero derecho y lateral, puerta trasera derecha, techo de carrocería lado derecho y piso del baúl, soportes del paragolpe trasero afectados, faro trasero, cerradura del baúl, llanta de rueda trasera y parrilla de suspensión trasera.

    Destaca que el día 25 de Junio del presente año, se efectuo la correspondiente denuncia del accidente y el reclamo de los

    daños a la compañía aseguradora del demandado, manifestandole al Sr. Lugano (productor de la compañía en nuestra Ciudad), que necesitaban que el perito o persona encargada de verificar los daños que se reclamaban lo hiciera a la brevedad, ya que su mandante se encuentra operada de la rodilla, debiendo concurrir dos veces por día al fisioterapeuta D.Z., con quien se encontraba efectuando la rehabilitación ordenada por su médico, Dr. Yufra.

    Ello sin perjuicio de tener que concurrir al Sanatorio del Rosario a los controles médicos, al Instituto del Seguro, supermercado, y para movilizarse toda vez que lo necesitara. Pese a la diligencia en el trámite que se solicitara, y no obteniendo respuesta alguna de la compañía, ni del perito, se puso en conocimiento del Sr. Lugano que el vehículo de su mandante se encontraba en el taller del Sr. R.F., y que se procedería a reparar el mismo, ya que el vehiculo resultaba indispensable para su instituyente y su esposo, pues ademas de estar operada, se trata de personas mayores que por la edad y su condición física, solo se desplazan en su vehículo.

    Refiere que a los fines de poder llegar a un arreglo sin necesidad de llegar a instancia judicial, se le propuso a la Compañía Aseguradora que solo se hiciera cargo del arreglo y de esa manera no se reclamaría ningún otro rubro, ya que siendo su mandante y su esposo jubilados, no contaban con el dinero para afrontar los gastos debido a la magnitud de los daños. A pesar de ello, y encontrandose el vehículo siniestrado prácticamente listo para entregar, la Compañía le ofrecio a su parte la suma de $1.000 y nada más, pese a tener en su poder el presupuesto en original que practicara el Sr. R.F..

    Afirma que en ese momento argumentaron que no se harían cargo de la mano de obra porque les parecía demasiado cara.

    Señala que la respuesta de la Compañía no le dejo a su

    representada otra alternativa que recurrir a la justicia con el objeto de obtener la reparación de los daños que sufrio su vehiculo y cuyo pago debio afrontar a los efectos de su reparación, más la pérdida del valor venal y el reintegro de los gastos efectuados en remis para cumplir con su rehabilitación y atender sus demás necesidades.

    En otro acápite de la demanda analiza la legitimación activa y pasiva de las partes y la responsabilidad de los demandados a los que me remito en honor a la brevedad.

    Cita derecho, ofrece prueba que considera ajustada a sus pretensiones y solicita que se haga lugar a la demanda en todas sus partes, con costas.

    Corrido el traslado de ley y notificados los demandados según constancias de fs. 45 y fs. 46 de autos, no contestan la acción intentada en su contra, en consecuencia se les da por decaído el derecho conferido y se hace efectivo el apercibimiento con el que fueron citados, de ello se notifica según constancias de fs. 52 vlta. y fs. 53 de autos.

    Integrado el Tribunal, se declara suficiente la prueba obrante en autos y se llama "autos para sentencia" (fs. 54),providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida, en consecuencia el proceso a quedado en estado de ser resuelto.

  2. De manera liminar cabe señalar que dentro del proceso civil, los demandados por el solo hecho de la citación judicial tienen la carga de comparecer a juicio y contestar la demanda.

    Es por ello que la actitud omisiva de los accionados adquiere gran significación, toda vez que el silencio ha sido guardado respecto a hechos fundamentales, ya que la buena fe no tolera que nadie se atrinchere en el silencio cuando el mismo pueda tener la apariencia de un consentimiento.

    De manera que la incontestación de la demanda implica un reconocimiento de los hechos lícitos expuestos por la actora y

    de la documentación acompañada en sustento de la misma.

    En efecto, el silencio de los accionados debe interpretarse como una manifestación de voluntad conforme a la demanda (crf. M., A., El silencio en el proceso. La rebeldía y el principio de la investigación de la verdad, en Revista del Colegio de Abogados de La Plata, t. XI, Nº 24, pag. 373 y sgtes.; M., A., El silencio en el proceso, Estudios de Derecho Procesal en honor a H.A., pag. 471, año 1946; Recomendaciones 1º a 4º de la Comisión de Derecho Procesal de las III Jornadas Científicas de la...

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